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tipo retencion para atrasos

2 Comentarios
 
04/05/2006 08:06
hola mirentxu , muchisimas gracias me ha servido de mucho.
03/05/2006 20:58
Es de aplicación el artículo 80 del Reglamento del IRPF.
La retención sobre los atrasos que correspondan a salarios del PROPIO EJERCICIO se determina por el procedimiento general, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 85. A los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores se les aplica el tipo fijo del 15%.
Un saludo.
Tipo retencion para atrasos
03/05/2006 14:27
hola mirad necesitaria que me dijerais cual es el tipo de rencion que se le aplica a los atrasos de convenio.

gracias de antemano