Es de aplicación el artículo 80 del Reglamento del IRPF.
La retención sobre los atrasos que correspondan a salarios del PROPIO EJERCICIO se determina por el procedimiento general, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 85. A los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores se les aplica el tipo fijo del 15%.
Un saludo.