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Tíos carnales fallecidos, herencia muy dudosa ¿Cómo se debió repartir?

2 Comentarios
 
Tíos carnales fallecidos, herencia muy dudosa ¿cómo se debió repartir?
20/06/2023 12:35
Muy buenos días.
Saludos cordiales.
Mi consulta es esta. Hace más de 30 años fallecieron dos tios carnales nuestros por parte de mi padre.
El primero no tenía ningún hijo biológico pero si un hijo adoptivo. Además no tenía padres pero si tenía hermanos y sobrinos
El segundo no tenía ningún hijo ni biológico ni adoptivo. Además no tenía padres pero si hermanos y sobrinos.

Las herencias ya se repartieron.
En el primer caso fueron para el hijo adoptivo y para los sobrinos pero solo algunos de ellos (cuatro de ellos fuimos excluidos, mi padre que era hermano estaba ya fallecido).
En el segundo caso la herencia pasó a algunos sobrinos (nuevamente cuatro sobrinos fuimos excluidos de la herencia).

¿Es legal que se nos haya excluido de estas herencias pese a ser sobrinos de los fallecidos? ¿No somos herederos forzosos, junto a los hermanos en caso de haberlos?

Gracias
20/06/2023 15:45
Hola Alberto José,
No sois herederos forzosos de vuestros tíos. En el primer caso porque tenía descendencia, el hijo adoptado. A ese hijo le debe dejar la legítima que le corresponde, en este caso sería la larga, dos tercios de la herencia. El tercio restante lo distribuyó como consideró conveniente. No os excluyó sino que no os incluyó, que no es lo mismo.
En el segundo caso, al no haber herederos forzosos, el causante hizo el testamento como consideró oportuno. Si no hubiera hecho testamento si que os hubiera correspondido una parte junto con los demás tíos y sobrinos.
No hay ninguna disposición legal que obligara a tus tíos a legaros alguno de sus bienes.
Saludos,
22/06/2023 09:12
Concuerdo con el experto.
En el primer caso los sobrinos no deberían haber heredado nada a falta de testamento, sino todo el hijo (da igual que sea adoptivo o no). Si lo hicieron, es necesariamente porque se les incluyó en el testamento. Si heredaron estos y no otros sobrinos, es porque así lo quiso el causante.
En el segundo caso solo cambia que no hay hijo. Aquí podría haber habido algún tipo de "trampa" en caso de no haber testamento pero resulta muy poco probable, lo más seguro es que también hubiera testamento (como en el caso anterior) y se beneficiara a estos. Tendría mucho sentido además (así lo hace alguna gente) si fue una herencia acordada entre un conjunto de hermanos (quizá estos y el padre/madre de los beneficiados).

En cualquier caso, los colaterales (hermanos, sobrinos, etc.) nunca son herederos forzosos. Solo descendientes, cónyuge y ascendientes (a falta de descendientes) son herederos forzosos. Son herederos "por defecto" a falta de testamento (ab intestato), pero si hay testamento no es obligatorio incluirlos ni reservarles ninguna parte.