Vamos a poner el ejemplo de una persona que no tiene trabajo y vive de sus padres y no esta casada.Si los dos fallecen ¿que ocurre con esta persona?
Gracias.
Dependiendo de si hay hermanos o no, heredaria todo lo de sus padres o una parte, segun.
Si lo que quiere saber es de que va ha vivir al dejar de haber ingresos en la unidad familiar.....deberia acudir a los servicios sociales de su comunidad para ver si existen ayudas en estos casos de necesidad y sobre todo buscar un trabajo cuanto antes.
Si es menor de edad podría tener derecho a pensión de orfandad, para lo cual debería informarse en la seguridad social. También en caso de ser menor de edad, algún familiar cercano tendría que hacerse cargo, o bien, la comunidad autónoma asumir su tutela.
Hola risotadas, creo que hay una pensión de la seguridad social que se llama " pensión a favor de familiares", creo que en el caso que comentas te correspondería, de todas formas mira los requisitos en www.seg-social.es, en prestaciones o llama al 900166565 y te informarán.
Hay una pension, creo que es la que comenta crystal, que se concede por haber cuidado de mayores dependientes. Basta con que el medico de familia certifique que la parsona necesitaba ayuda. Debe ser soltero y haber convivido con la persona y sin trabajar, al menos dos años.
El problema de esta pension es que solo se concede cuando fallece el que percibia una pension por cotizacion.
Me explico: Si falleciera primero el padre y la madre fuera ama de casa, pasaria a cobrar una pension de viudedad, esta pension no es "heredable" cuando la madre fallezca.
Hola no estoy hablando de cuidar a personas enfermas sino de vivir del sueldo d elos padres estando sanos y estos fallecieran.que si aparte de la herencia tendria derecho a alguna ayuda mas.
vivir del sueldo de los padres cuando fallezcan dudo muho que se pueda, todo lo mas que se puede conseguir es pensión de orfandad (que no va a ser lo que cobraban los padres en vida) si cumples los requisitos para ello.
He hecho un copia pega de la pagina de la seg social, creo que esto es lo que estas buscando:
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
-Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-No tener derecho a pensión pública.
-Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
-la cuantia sería de un 20 % de la base reguladora pone ahí