Hace 34 años 1978, mi padre compró un terreno mediante contrato de compraventa privado a un tio de mi madre que vivía en su casa. En el contrato decía que pagaba por el terreno la cantidad de 900.000 ptas que satisface y recibe el vendedor del comprador dándole la carta de pago de su recibo. El tio de mi madre fallece a la semana y se hace cargo mi padre y mi madre de los gastos de fallecimiento y enterramiento. No aparecen los sobrinos al sepelio.
Pasan 16 años y presentan ellos los sobrinos un juicio de testamentaría para reclamar las propiedades que el poseia unas viviendas y que se incluya también estos terrenos. Mi padre en aquella fecha llegó a pagar el impuesto de sucesiones pero no llegó a inscribir el terreno en el Registro de la propiedad.
Presentó el abogado de mi padre en el año 1997 una exclusión de la propiedad pero no se admitió en la Testamentaría y se presentó un Juicio declarativo dando traslado a los otros herederos, alegando de contrario que el contrato era simulado y mostrando disconformidad que la finca objeto había sido vendida en legal forma. Al final la sentencia dice... "sostiene el recurrente que el vendedor recibió del comprador el precio de 900.000 ptas en el momento de la firma del contrato, siendo éste la carta de pago de su recibo. Frente a las alegaciones de la parte apelante, lo cierto es que no se acredita el recibo por parte del vendedor del precio de la venta, sin que sea suficiente que en el contrato se diga que en este acto lo satisface y recibe el vendedor del comprador. No hay prueba alguna de dicha entrega, tampoco consta dicha cantidad en el haber hereditario". Y yo no entiende esta frase a pesar de haber hablado con el abogado y el me dice que no piense más pero no sigo dando vueltas asi que está perdido el pleito, sigo dando vueltas a la cabeza que como es que si el tio de mi madre firmó ese contrato en presencia de los testigos, y el contrato era la carta de pago para que dice que Juez en su sentencia que no se acredita el recibo por parte del vendedor del precio de la venta, sin que sea sufiente que se diga en el contrato que en se acto lo satisface y recibe el vendedor del comprador". No se si me explico, pero como va a acreditar con el recibo el vendedor si el no tiene que acreditar nada porque aparte de estar fallecido el no tenía ningún interés en anular esa venta puesto que la venta era consentida y en presencia de dos testigos.????
Para colmo nos condenan en costas por mala fe dice la abogada contraria que solicitaba la condena alegando que pleiteabamos a sabienda de que ibamos a perder. No sabíamos que teníamos que perder porque para nosotros el tio de mi madre sabía lo que hacía. gracias espero que entiendan este rollo.....
está equivocado quien acude al juzgado buscando una solución a sus problemas, porque del juzgado solo puede esperarse una resolución en forma de sentencia
distinto es que pueda esperarse que esa resolución sea más o menos favorable a sus intereses
son igualmente naturales la honestidad y el engaño, por lo que no habemos de sorprendernos de que el juzgador, habiendo de valorar las pruebas, dé o quite valor en el mismo sentido, o en sentido contrario, a lo que es nuestro pensamiento.
parece que, en ese caso y a la vista de muchas cosas que nosotros desconocemos, el juez no da suficiente crédito a los testigos, y lo que no cabe esperar, aparte de que de nada serviría, es que nosotros opinemos en sentido contrario.
lo más que podemos hacer es explicar la causa probable de que haya sido así:
1.- existe causa probable de engaño, y hasta de complicidad de los testigos en el engaño (900.000 euros del 78 no es moco de pavo).
2.- existe oportunidad de engaño, ya que existía convivencia y hasta es posible que el supuesto vendedor estuviese mermado intelectualmente (fuese dependiente o fuese coaccionado)
3.- se ha optado por una forma privada de contrato, realizado en la intimidad (si fuese ante notario, al menos el notario sería un testigo muy cualificado)
4.- habiendo fallecido el vendedor una semana después de la venta, parece lógico que ese dinero estuviese en algún lugar (se integrase en la masa hereditaria) o, habiendo razones para suponer que el vendedor lo había gastado, quienes convivían con él serían quienes más fácilmente pudieran dar pistas sobre el destino de ese dinero (la sentencia viene a decir que no se ha podido acreditar el destino de ese dinero, y que no consta como remanente en el haber hereditario)
5.- incluso dando por cierto que esa cantidad se ha pagado en efectivo con dinero guardado en casa (no se acredita el pago mediante movimiento económico bancario, ni el origen del dinero, ni su destino), existe la oportunidad de que ese dinero siga en casa en el momento del fallecimiento del vendedor, habiendo de pedir cuentas quienes con él convivían (los compradores).
6.- a favor de la credibilidad del comprador, y de los testigos, está la liquidación del itp (acto público, con presentación de documento de compra), pero incluso eso, para lo que no existe comparecencia de vendedor ni de testigos, pudo haberse realizado con posterioridad al fallecimiento del vendedor.
en conclusión, el juez, que para eso está, sin llegar a dar como probado que la venta es falsa, considera que no cabe la no inclusión de la parcela en la masa hereditaria, entendiendo que quienes convivían con el finado, a la postre los supuestos compradores, habrían de dar explicación convincente del destino de ese dinero
gracias por toda la explicación y lo entiendo, pero que a veces se enfocan mal las cosas y el abogado debió explicarle al comprador que debía consignar el dinero en la cuenta del Juzgado pero no fue así y ahora tenemos el problema que tenemos. El vendedor tenía intención de que fuera el comprador el poseedor de la propiedad pero en fin la vida es así. La Justicia se representa con la balanza y los ojos tapados. Gracias.
900.000 euros no son 900.000(novecientas mil pesetas) ptas. la declaracion de los testigos fue creible. no se dio la oportunidad o el abogado no pensó ni se le mencionó a mi padre para que compareciera aportando esa cantidad al procedimiento ahora dice que vamos a hacer ya pasó. Y respecto al pago de los derechos de sucesiones fuera posterior a la venta está claro y cuando se hizo ya había fallecido el vendedor.
lo peor de todo es que nos han condenado al pago de las costas que aunque no lo crean asciende a 54.000 euros, 1ª instancia, apelación y T.Supremo que dijo que fueramos a un recurso de revisión, digo yo revisión de qué si no hay una cuenta corriente que se acredite el ingreso, solo sería la aportación del dinero y seguro eso no lo van a permitir. Pagar el sepelio la costó 150.000 ptas. y los otros sobrinos sin soltar un duro se quieren hacer dueños de todo.
Mi madre como era sobrina tiene una parte en la herencia, pero es que ahora estos individuos se metieron en la propiedad donde había tenido mi padre la posesión durante los treinta años y ahora ellos han puesto cerraduras nuevas candados y perros para que no podamos entrar a la propiedad, le hemos puesto denuncia pero como es civil se archiva.
Ahora son ellos los que disfrutan de la propiedad cuando eso corresponde a todos los herederos.
sí, son pesetas, y de hecho pensaba en pesetas (año 78) y no en euros
y no son moco de pavo porque, sin buscar datos y solo recurriendo a la memoria, me lleva a pensar que en el 78 eso venía a ser aproximadamente el salario medio de algo más de dos años, el precio de dos buenos coches nuevos de la época (seat 131, renault 18, citroën GS), o la mitad del precio de un piso tipo vpo en una capital de provincia de tamaño medio
veo claramente posible que su abogado no lo haya enfocado suficientemente bien, aunque no ha resultado nada mal para ellos, para los abogados.
a la luz de los nuevos datos, y recuerde que inicialmente le he dicho que el juez resolvió a la vista de muchas cosas que nosotros desconocemos, veo todavía más justificada la resolución en que ustedes no han clarificado las cuentas habiendo tenido oportunidad de hacerlo