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¿tiene derecho?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
¿tiene derecho?
12/02/2012 02:29
Hola mi duda es la siguiente, estoy separada y tengo un niño pequeño, desde las vacaciones de verano no he tenido ninguna noticia del padre,ni una llamada telefonica.Tambien hace unos tres meses que no me paga la pension, tengo entendido por un conocido en comun que ya pretende venir a por el niño en el siguiente periodo vacacional correspondiente,es decir semana santa.¿puede presentarse sin mas y llevarse al niño en vacaciones? ya que no da noticias,no paga pension y no viene los fines de semana que le toca desde hace mas de seis meses?
12/02/2012 02:58
Mientras no exista una resolución judicial que suspenda la actual en vigor (la que marca fines de semana y periodos vacacionales) sí puede llevarse al menor en las próximas vacaciones.

Las visitas son independientes, legalmente, del impago de alimentos. Que no pague no quiere decir que Vd. pueda decidir suspender las visitas.

Mientras no existan denuncias de incumplimientos de las visitas por parte del no custodio legalmente consta que las visitas se realizan conforme a la sentencia en vigor.
12/02/2012 13:30
y que tengo que hacer para que conste que no cumple el régimen de visitas?porque las denuncias que he puesto en comisaría las archivan!
12/02/2012 13:38
Debe denunciar los incumplimientos y en base a ello solicitar mediante una modificación de medidas, con abogado y procurador, que se adapte el régimen de visitas a lo que el padre pueda cumplir (para no estar los menores ni Vd. pendiente de si viene o no no sea que venga, no estén y él denuncie el incumplimiento)
12/02/2012 13:53
Y eso no lo deberia de hacer el? ya que es el que tiene problemas para cumplirlo? nose estas cosas no las entiendo muy bien, me parecen un poco injustas, gracias por las respuestas.
12/02/2012 13:56
Yo también lo encuentro injusto, la lastima es que no se puede obligar a un padre a querer a sus hijos...y los jueces poco pueden hacer en este sentido
12/02/2012 13:58
Puede promoverlo él o Vd. es de suponer que Vd. tendrá interés en poder organizar los días y fines de semana sabiendo si van a estar con Vd. o si va a aparecer a cumplir la sentencia, y si Vd. no está y llega, será Vd. condenada. Por el bien de los hijos, y de ambos progenitores puede proceder denunciar cada incumplimiento y promover la modificación de medidas con abogado y procurador, pudiendo solicitarlo de oficio si sus ingresos son menores de unos 15.000€/año. Los impresos para solicitar justicia gratuita (abogado y procurador) se recogen en el juzgado o en el colegio de abogados.
12/02/2012 14:03
Ok tendre que hacer eso porque ni se digna a avisar de si va a venir o no y alguna vez ya asumiendo que no iba a venir si que no he estado en casa.Como estas cosas van bastante lentas entre que solicitas abogado y tal si por el suponer algun dia el acudiera y yo no estuviera en casa ¿seria yo condenada? de que manera? que injusto encima tienes que estar encerrada en casa sin poder salir y con el niño con la mochila puesta esperando si se presenta o no.
12/02/2012 14:07
La condena sería una multa de unos 60-100€ la primera vez, aumentando si hubiera mas incumplimientos, pudiendo llegar a pérdida de custodia si fuera muy reiterado. Por ese motivo le interesa dejar evidente que él incumple y adaptar las visitas a lo que él pueda cumplir.
12/02/2012 14:11
Es decir que el la incumple y no tiene multa ni nada y yo la incumplo y me joden (hablando mal)...Gracias.
12/02/2012 15:46
Buenas tardes
Lo primero es decir que si no paga pension en dos meses consecutivos o cuatro alternos, es un delito de incumplimiento de setencia. Si no va a por sus hijos en los momentos en que tiene que hacerlo, es un delito de incumplimiento de sentencia. En ambos casos es UN DELITO. Es decir, en comisaria no pueden archivar esas denuncias ya que son incumplimientos judiciales. Lo que hacen es dar cuenta al juzgado y que actue en consecuencia, es decir, citando a su exmarido como imputado por incumplimiento de sentencia.
Para modificar, en este sentido, las visitas y periodos vacacionales con sus hijos, si necesita abogado y procurador, pero yo esperaria a la resolucion de su proceso penal que, si ha presentado denuncias, llegara... tardara mas o menos pero saldra a juicio.
Un saludo
12/02/2012 17:51
Si, yo tambien pensaba que era un delito pero hace un mes fui a poner la denuncia por impago a la comisaria y me fui por donde vine porque alli me dijeron que eso no era penal que tenia que poner denuncia por lo civil...sobre lo de las visitas ya le puse denuncia y hace dos dias me llego a casa la notificacion diciendome que se incoa el procedimiento, es decir que el juez no continuaba para adelante con el proceso y lo archivaban temporalmente.Ya me avisaron en comisaria que estas denuncias no suelen servir para nada. pero ¿que sirve entonces?
12/02/2012 18:30
Vanesa, cambie de comisaria o vaya al Juzgado de Guardia. Los incumplimientos de sentencia son penales si o si. Por otro lado, incoar un procedimiento es empezar con el. Si se incoa eso quiere decir que comienza el proceso judicial. Si en su comisaria le dicen que no sirven de nada sus denuncias, pida el "libro de reclamaciones" que existe y hagalo saber. Despues vaya a un Juzgado de Guardia y denuncie por un lado que en Comisaria no le han querido tomar la denuncia y por otro los incumplimientos.
En mi caso, la denuncia la interpuse en comisaria y tardo, alrededor de cuatro meses en salir el juicio. Claro que es penal
12/02/2012 20:21
Debe de ser que depende de quien este ese dia en la comisaria tendra mas o menos ganas de trabajar,pero ya han sido un par de veces las que me han dicho que no servia de nada poner denuncias de ese tipo por esa via. La mujer que me trajo a casa los papeles de la sentencia de la denuncia me dijo que significaba que la habian archivado,porque como tiene un lenguaje tan tecnico la verdad que hay partes que resultan dificiles de interpretar.Lo que nose es si no se presenta los fines de semana es mejor que vaya con el niño a denunciar para que consten mas pruebas?
12/02/2012 21:53
Hola:

Vanesa371, como le indican, es necesario separar temas por una parte están las prestaciones por alimentos, por otra el régimen de estancia. Podrá, el padre, llevarse al menor.

Si el padre no cumple con el régimen de visitas debe usted denunciar, vía penal, vía para demostrar tales hechos legalmente. Con unas pocas condenas puede recurrir a la demanda, vía civil, de modificación de medidas, es necesaria una base para dicha demanda. Ir de frente a la demanda, sin prueba alguna, puede significar que el padre se zafe fácilmente de ella. No le recomiendo que vaya, bajo las actuales circunstancias, a una modificación de medidas, sin perjuicio de que su abogado lo pueda considerar, a la vista y conocimiento exhaustivo de su caso, factible.

Observo que tiene problemas con su comisaría habitual, pruebe lo siguiente:

1.- En vez de ir a comisaría vaya al juzgado de guardia a interponer la denuncia, me temo que no le queda otra. Sin perjuicio de que usted pueda grabar el intento de interposición de denuncia en comisaría y el rechazo, a otros efectos legales.

2.- Cuando interponga denuncia, siempre, solicité una copia de la misma, garantía, esta copia, de que usted interpuso la denuncia, junto con esa copia de la denuncia, cuando interpuesta emn comisaría, le deben suministrar un certificado de la misma, en él constarán una serie de datos, fecha, hora, contenido general de la misma, calificación del hecho denunciado, comisaría que la recibió, agente, número de identificación, que intervino, etc. Guardar todo ello como oro en paño.

3.- Recordar que en comisaría sólo se pueden denunciar hechos que sean, o puedan ser, constitutivos de falta o delito. En su caso, el impago de prestaciones por alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es base para presumir la posible existencia de un delito de abandono de familia, 227 CP, Código Penal, no de incumplimiento de sentencia, 618.2 CP, como indica Hantarex. El no cumplir con el régimen de estancia y comunicación establecido en sentencia cursa, a priori, siempre, como falta, 618 CP, no como delito. Sin perjuicio de que la reiteración en la falta pueda dar lugar a un delito o tener serias consecuencias en civil.

4.- Es libre de, y se ajusta a derecho, solicitar la intervención policial por teléfono cuando se producen esos incumplimientos. Anote datos como fecha, hora, duración de la llamada, el contenido lo puede grabar sin problema alguno, aunque todas las llamadas y su contenido quedan registradas.

5.- La respuesta de las autoridades, en muchísimas ocasiones, depende del grado de conocimiento que tenga usted de la legislación, del conocimiento del procedimiento adecuado, del saber estar y actuar. Cuanto más se informe y aprenda, mejor. Conozca sus derechos y obligaciones, tras ello, no le hará falta ir a preguntar, sino a exigir y, en el caso de las obligaciones, a saber que no puede exigir.

Por otra parte, sin perjuicio de la existencia real de muchas injusticias, recordarle que, muchas veces, no hay tales, no al menos por culpa del sistema legal, sino por desconocimiento de cada quien y cada cual, es decir, son subsanables si se tienen un mínimo de conocimientos. Una de sus inquietudes, percibida por usted como injusticia, la refleja con su comentario “Es decir que el la incumple y no tiene multa ni nada y yo la incumplo y me joden (hablando mal)...Gracias.” No es cierto. La falta de incumplimiento de sentencia le cae tanto a usted como al padre, pero hay una diferencia fundamental. Si el padre no cumple con el régimen de estancia se considerará cesión de derecho, si es usted quien impide tal régimen se considerará obstaculización al ejercicio de un derecho, no es lo mismo, en el primer caso se podrá argüir que a nadie se le puede obligar a querer, en el segundo el impedimento al ejercicio de un derecho y esto es más grave.

Ojo con el tema de las hojas de reclamaciones, estas existen para las empresas, pero no para muchos organismos, Juzgados, Registro Civil, Ayuntamientos, sin perjuicio de que haya sistemas de queja para ciertas cuestiones.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/02/2012 22:26
Buenas noches
Aver, si hay hojas de reclamaciones/quejas en las comisarias. Eso seguro
Incoar un procedimiento no es archivarlo, es iniciarlo. Cito textualmente: "incoar.

(Del lat. inchoāre).


1. tr. Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.




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Un saludo
12/02/2012 22:41
Hantarex sí lleva razon dije incoar pero me exprese mal,queria decir que en el papel pone que por falta de causas no se puede incoar un procedimiento penal.

Pulpo paul muchas gracias por la molestia de toda la informacion.
Lleva razon y es que el tema legal es muy amplio y gente como yo que no hemos estudiado dicha materia e ignoramos muchos de nuestros derechos, por lo que estoy comprobando día a día andamos perdidos como en una selva.
Intentare poner denuncia via juzgado de guardia a ver si por ese medio me va mejor.Gracias.
13/02/2012 09:33
yo creo que todos los que no pagan pension de sus hijos pueden estar muy tranquilos, esto es "jauja" muchas veces he leido por aqui que no puedes dejar de pagar la pension de tus hijos y lo correcto es solicitar una modificacion de medidas... claro claro!!! yo llevo mas de un año para que le modifiquen la pension a mi ex, haber si se la bajan de una vez y asi deja de darme por....

Pues bien, el caso es que el deja de pagar en feb del 2011, y en marzo pide una modificacion (que listo) yo denuncio tanto por lo penal como por lo civil (ejecucion) , el juicio de la modificacion fue en nov del 2011 (8 meses despues de poner la modif) pero la señora jueza pospone el juicio porque quiere que lleguemos a un acuerdo, entonces para que se gasta uno/a el dinero en abogados? total que ahora el jucio es en marzo del 2012 ( toma ya!! ) mientras tanto los niños que coman un poquito de aire verdad??? y por si fuera poco hace un par de meses me llega la resolucion de la denuncia penal diciendo que el Sr esta absuelto porque como a pedido una modificacion de medidas.... ya nos esperamos todos a que la señora jueza le de la real gana de dictar algo.. para bien o para mal, pero que diga algo ya!!!

Asi que todos tranquilos, uno puede dejar de pagar la pension porque a solicitado una modificacion, y es que NO TENEMOS PACIENCIA VERDAD???
13/02/2012 09:53
Buenos dias
Luisa... estoy de acuerdo contigo. Si hay fuerza mayor (desempleo...) deberia haberlo comentado contigo a ver como lo podia solucionar pero si deja de pagar sin mas.....
En fin, tanto de un lado como de otro (sin diferencias de sexo) hay personas que no deberian tener hijos.
Animo a ver si aclarais pronto la situacion que un año..... ya esta bien
Saludos
13/02/2012 11:05
Luisa animo y a ver si se soluciona pronto, es que por desgracia la justicia va muy lenta.
Yo creo que el que tiene la custodia este en desempleo o no (que es mi caso actualmente) tiene que buscarse la vida para sacar los niños adelante porque logicamente no se alimentan del aire. El problema tambien viene cuando yo por ejemplo estoy en paro y no me pasa la pension (200 euros) tampoco es para tirar cohetes. Pero como puedes creerte que una persona con 40 años solo tenga 5 años cotizados en su vida??esque el tambien se alimenta del aire?? Pero claro como demuestras que esta persona cobra en B? no se puede, mientras tanto el se declara con situacion precraria y yo como soy legal y tengo desempleo puedo sobrevivir perfectamente.