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Tiempos para reclamación herencia tía fallecida

3 Comentarios
 
Tiempos para reclamación herencia tía fallecida
25/06/2023 10:32
Buenos días. Tengo una duda acerca de los tiempos de reclamación de herencia.
Describo brevemente el caso:
Tía soltera sin hijos fallece. Los padres de ella están fallecidos.
Tiene 2 hermanos , de los cuales los dos figuran en testamento .
Uno de los hermanos que figuran como heredero , también está fallecido pero tiene 3 hijos .
La pregunta es: los hijos de este último hermano fallecido , tienen derecho a reclamar la parte de herencia que hubiera correspondido a su padre ?
Y que tiempos tienen los hijos para reclamar ?
Gracias
25/06/2023 20:43
En el testamento se especifica a quién va la masa hereditaria si el heredero muere, y por tanto si los hijos pueden heredar. Si en el testamento no dice nada, y el hermano murió después que la hermana, los 3 hijos sustituyen al padre. Si murió antes que la hermana, no heredan nada. Pueden pedir la herencia sin fecha límite, pero si alguien se apropia de la misma, tienen derecho durante 30 años a reclamarle la herencia a quien indebidamente se hubiese quedado con la misma.
05/10/2023 12:00
Grisolía
¿Si ese mismo caso se da en Cataluña y es herencia intestada?
Si un hermano con hijos ha fallecido antes que la hermana, estos no heredan nada y se lo queda todo el hermano superviviente?
05/10/2023 12:13
yomisma
No, en la herencia intestada es distinto, además de ser en Cataluña.

TÍTULO IV. La sucesión intestada
Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos.
1. Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.
2. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. Si existen dos o más, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.
3. Si se frustra la delación a alguno de los sobrinos, la parte vacante acrece la de todos los demás sobrinos por partes iguales. Si este sobrino es único en la estirpe o si se frustran todas las delaciones a sobrinos de una misma estirpe, la parte vacante acrece la de los hermanos vivos del causante, si existen, y la de los demás sobrinos, con aplicación de la regla de división establecida por el apartado 2.
4. Si no existen hermanos, los sobrinos suceden al causante por derecho propio y por cabezas.

Es decir, los sobrinos también heredan si concurren con hermanos.
El caso anterior era con testamento, que es completamente distinto, ya que los hermanos no son herederos forzosos.