he tenido un juicio de reclamacion de cantidades con mi empresa...me tienen q pagar x...que plazo tienen para abonar el dinero? y si recurro la sentencia porq el juez solo admitio el pago de un tercio de lo q solicitbamos......puedo perder lo q ya ha concedido?
no gracioso, es un formato escribo con una mano porqyue tengo a mi hija de meses encima durmiendo...pierdesel tiempo buscando gilipolleces como esta?...o tienes mucho tiempo libre o no tienes nada que hacer con el.
En verdad, respondo muchas dudas / preguntas de las que se hacen en el foro, pero considero que lo mínimo que podría hacer alguien que pregunta...es molestarse en escribir.
La respuesta es SÍ, puedes pedir lo concedido (consignado)
Mira, en la virtud del pedir esta la virtud de no dar, si no consideras adecuado el formato en el que escribo, no contestaes o no leas, me da igual, por cierto, muy bien en destacar lko mal que escribo, pero deberias de molestarte en aprender a asimilar la lectura, no me has respondido a lo quie he preguntado por que seguramente no prestas atencion a lo que lees porque estas mas preocupado en buscar faltas que en lo que la gente necesita.
Mary, voy a intentar explicarte el procedimiento a seguir:
Tenemos una sentencia firme a nuestro favor, que condena a la parte contraria a pagarnos una cantidad de dinero,"la que diga el juez"
Solamente lo que diga el fallo de la sentencia, si es un tercio, pues bueno serà un tercio, pero nada más.
Tienes que esperar a que la parte contraria reciba la notificación de la sentencia.
Te lo diré de otro modo.
Si la parte contraria no te paga el dinero del fallo, puedes instar la EJECUCION de la sentencia, "ojo" a partir de los 20 DIAS DESPUES de la notificación de la sentencia a la parte contraria.
Es un poco trabalenguas.
Mas claro aún.
La parte contraria recibe la sentencia el dia x
Hay que esperar y sumarle a "x" 20 dias.
Si no han pagado en esta fecha, haz un escrito pidiendo la EJECUCION de sentencia.
Y no lo dejes, porque sino ejecutas no hay dinero.
Muchas gracias Trola. ¿Sabes si ellos reciben la sentencia al mismo tiempo que yo? Pues vaya apaño, pedir la ejecucion de la sentencia me costaria otrso 75 euros..
Y Trola! mi abogado lo va a recurrir, eso modificaria el pago? o podria modificar los importes? Es decir, puede darse el caso que en el recurso pierda lo conseguido? Grcias¡
Normalmente no reciben la sentencia el mismo dia.
Pues la empresa puede que tener su sede en sitio distinto del que tu vives.
Tú tambien puedes pedir la EJECUCION y te ahorras los 75 euros, solo tienes que ser valiente y rellenar el formulario de EJECUCION.
Pero mejor deja que sea el abogado, bastante tienes con el crió.
No lo conseguido, conseguido esta para siempre, pues tienes una sentencia firme.
Lo conseguido se pide y mas los intereses del 10 porciento, ósea que deja pasar por lo menos un mes, y haber si re pagan, mientras tanto. Y de paso te ahorras esos 75 euros, que supongo que buena falta te hacen, teniendo un crió.
Puede que estuviese durmiendo la siesta.
Y mientras tanto, han hecho una nueva reforma.
¿Creo que se hace así, !no ¡
Que por medio del presente escrito solicito la ejecución de la sentencia n: ... por la que se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 25340 euros más el 10% anual de intereses por mora.
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva acordar la ejecución de dicha sentencia, requiriendo de pago y, en su defecto, procediendo al embargo de bienes enumerados de la empresa condenada, en la forma y orden establecidos en la LEC, en cantidad suficiente para cubrir el importe del principal adeudado, que asciende a la cantidad de 25340 euros más el 10% de intereses por mora, incluyendo la Minuta del Abogado que se acompaña en escrito independiente
1.- El 10% de mora del 29.3 ET, debe necesariamente estar fijado en el fallo sentencia, y mary79, no nos dice que en la Sentencia se condene al 10% de mora.
2.- Aun fijánse el 10% de mora en la Sentencia, los intereses de la ejecución son los estbalecidos en la LEC, para los intereses procesales.
Estas confundiendo de nuevo la velocidad con tú ignorancia.
¿Que tiene que ver una liquidación, con una sentencia?
Deberías leer la ley 1/2000 a ver si espabilas.
Te vas a meter en un agujero si salida. Yo diria que ya no sabes ni lo que dices.
Las leyes sustanciales son aquéllas que confieren derechos a las personas.
Las normas procesales, son aquéllas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho sustancial.
1.- Le dices a mary79, que ejecute la sentencia piendo el 10% de intereses IGNORANDO si en la sentencia se condena a ese 10%, ignorando a su vez, que si en el fallo de la sentencia no se condena al 10%, no se pueden pedir.
2.- Le dices que ejecute la sentencia IGNORANDO los intereses procesales de la LEC, que éstos sí que se fijan.
Por cierto, ya que se trata de despejar las dudas a mary79, dile almenos, en base a que artículo de la LEC o de la LRJS va a pedir ese 10% de intereses, mas que nada, para que salga del agujero en que la has metido.