Ha fallecido un familiar y me ha dejado en legado un inmueble.Mi pregunta es: Qué tiempo me concede la Ley para aceptar ese legado y para escriturarlo a mi nombre.
Según nuestro Código Civil art. 858 y ss., la adquisición del legado se produce de forma automática. No existe necesidad de aceptación, aunque cabe la renuncia.