Entiendes mal, franesqui28. Lo único obligatorio es liquidar o presentar a liquidación (depende de la Comunidad) el impuesto de sucesiones. No existe obligación de hacer declaración de herederos, y menos de hacer escritura de adjudicación de herencia.
Efectivamente, el plazo para pagar tanto el impuesto de sucesiones como, en su caso, la plusvalía municipal, es de seis meses desde el fallecimiento; salvo que se solicite la prórroga (lo que debe hacerse antes de que transcurra el quinto mes desde el fallecimiento).
Si tiene que tramitar la declaración de herederos porque no haya testamento, le aconsejo que no lo demore, pues en algunos juzgados tardan más de ese tiempo).
Le aconsejo verificar todos los plazos a fin de preparar en tiempo toda la documentación requerida en estos casos y preparar los escritos pertinentes.