Katia, no es estudiante de derecho, es la de siempre. Ha tenido tantos nicks que ya ni los recuerdo, pero vamos, que los habituales saben quien es.
Diasdesol, todo vale, pero en ese caso mejor oficiar a los distintos servicios de telefonía`para que le indiquen si ese señor tiene contratada linea y cuál es su dirección.
Un saludo.
Pregunto:
Serviria de pruebas, que el juzgado pidiese que se averigüe desde la linea telefónica el origen de los correos electronicos?
Nos podria situar a la persona en el lugar de origen.
Seria interesante?
No entiendo a la tal saritha, si realmente es estudiante de derecho le queda muchiiiiiiiiiisimo que estudiar y aprender, pero parece que va a resultar durill@ de mollera.
Diasdesol1, tiene muchas posibilidades de extinguir la pension compensatoria.
Seguro saritha, seguro que me hago millonaria. ¿No me decían Vd. o su clon en otro post que era una dama de la alta sociedad que estaba metida en esto como terapia para superar mi complejo de inferioridad? ¡Mujer, por cariá, que todo esto lo hago por prescripción médica...!!
:-D Saludos a todos.
La jurisprudencia es mejor que la aporte su abogado, por experiencia se que hacerlo sin tener conocimientos jurídicos, puede traer muchos problemas y desencantos. Debe utilizar todos los medios probatorios, todos. Pero además de esos, hay otros que pueden documentarse mediante el auxilio judicial (los que ya apunté). ¿Está empadronado en el mismo domicilio? No es una sola prueba, es un conjunto de ellas, además de las indiciarias que apunta.
Su abogado le guiará, todas no puedo ponerlas aqui por eso de la picaresca... Un saludo.
Nuria M.G.
¿Serviria para demostrar las consolidación de proyecto de vida en comun cuando?:
1.- Conduce su vehiculo.
2.- Tiene llaves de vivienda.
3.- Pasea con mi nieta de 4 años, a solas.
4.- Es presentado a amigos mutuos como pareja.
5.- Se relacione con la familia de mi ex.
6.- Visita los domicilios de los hijos.
7.- Asiste a actos públicos con ella.
Es mi pregunta.
Suponemos que en su libertad sexual, lo considero algo complicado el demostrarlo. !vamos creo yo!
saritha, aunque no cita la resolución completa y hay mucha jurisprudencia contraria a la resolución que transcribe, lo que dice ese fragmento es que acreditada una convivencia consolidada, la pensión compensatoria puede extinguirse. Evidentemente, si no se acredita esa consolidación de la relación no procede la extinción.
Es tan sencillo como acudir a otros medios probatorios. Cuentas corrientes comunes, préstamos, pagos de recibos, etc.
Un saludo
[...] si bien se había reconocido la existencia de la convivencia, a) [...] cualquier relación no puede servir como causa extintiva [...]; c) debería haberse probado “la existencia de un modo de vida en común que evidencie o exteriorice un proyecto compartido”. [...]; d)”una relación de amistad íntima incluso con mantenimiento de relaciones sexuales y de cierta duración no puede ser calificada de marital si no va acompañada de ese detalle calificador de tener un proyecto común de presente y de futuro que no se constata en la relación mantenida [...]. Lo probado sobre dicha relación solo faculta para considerarlo como un ejercicio de su derecho a desenvolver su vida tras la separación matrimonial de manera libre, pues el percibo de una pensión compensatoria no le obliga a realizar una vida de aislamiento social, estándole permitido efectuar cualquier actividad que sirva a su realización personal entre la que debe incluirse el pleno desenvolvimiento de su libertad sexual
Nuria M.G.
Le comento, no hay ni matrimonio ni pareja de hecho, con una sola de esas situaciones, me habria ahorrado el detective.
Solo dispongo del informe del detective.
Me baso en la sentencia de Barcelona de Febrero de este año, y otra anterior de Madrid.
No se si habrá ya jurisprudencia sobre estos casos, y si la hay, le pediria meorientase para consultarla.
Gracias
Añado que ya existe abundante jurisprudencia que extingue la pensión compensatoria por nuevo matrimonio o convivencia more uxorio (pareja de hecho). Así que con el informe del detective y su testifical tiene altas probabilidades de extinguir, no de suspender como le indican el nuevo "alias" erróneamente.
Un saludo.
Agripa, gracias por su apoyo.
La cosa en tan sencilla como remitirse al 101 del CC.
Si uno se rompe una pierna, y se le cura, antes o despues queda sano y sin secuelas. Pero si en el tiempo se rompe un brazo, le aseguro que no es culpa del primer medico que lo curó, sino del paciente que no tuvo el ciudado suficiente..
Le animo en su lucha, que es la de muchos hombres en este país.
Mire usted, la pensión del 97 tiene su causa en el desequilibrio que la ruptura matrimonial puede provocar en uno de los cónyuges, y para entenderla hay que remontarse a la España de la transición, pues esta figura viene introducida por el legislador de 7 de julio de 1981 al regular la institución del divorcio; en esa España que salía del franquismo, una España un tanto caduca y anticuada, eran muy pocas las féminas que trabajaban, luego el legislador pensó que la ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio podría acarrear terribles consecuencias al miembro de la pareja rota que en vez de haber accedido a un mercado laboral muy hostil hacia la mujer, se había pasado los años maritales criando niños y dedicada al trabajo doméstico. Al poder reclamar todas estas mujeres una pensión por desequilibrio, quedaba paliado el golpe económico que el divorcio pudiera ocasionarles.
Hoy los tiempos han cambiado, las mujeres han accedido con plena igualdad que los hombres al mercado de trabajo, el macho también comparte las tareas domésticas en el hogar, ambos se ocupan de criar a la prole, y así en la realidad presente los casos de desequilibrio no son tantos.
Sin embargo bastantes mujeres aconsejadas por sus letrados, se agarran a este derecho para sangrar a sus esposos, o así vivir del cuento el resto de sus días. La jurisprudencia ha mitigado algo los abusos, estableciendo límites temporales y extendiendo las causas extintivas, pero no es suficiente.
La figura puede llevarnos a situaciones tan absurdas como la de la mujer que trabaja y se gana bien la vida, cuyo marido ganaba más, de manera que si de casados la señora compraba bisones y viajaba en business, tras el divorcio la mujer compra en Zara y viaja en turista, por lo que considera su nueva situación desequilibrada respecto a la anterior y así le reclama al esposo una pensión para proporcionarse los lujos de que gozaba en el matrimonio.
Por ello, de lege ferenda, el art.97 CC, debe revisarse, restringiéndose este derecho y limitándose tanto en el tiempo como en los casos en que ha de reconocerse.
Seguramente este comentario disguste a muchas, es mi opinión basada en la historia, la realidad social y la experiencia
Si Ud me lo permite le recomiendo que no tenga mucho en cuenta los comentarios de la tal Saritha.
Debe Ud. saber que gracias a la red y a foros como este cada vez mas hombres saben como protegerse de los diversos grados de expolio al que la legislacion actual nos pretende someter solo por ser hombres.
Obviamente eso no es del agrado de algunas personas, incluidas entre ellas a las aspirantes a mantenida que ven como cada vez los hombres nos cubrimos mas para evitar el expolio patrimonial, lo que obviamentye implica despedirse de piso gartis, pension etc..
Debemos ser empaticos y entender que hay resistencia, especialmente de las beneficiarias actuales y potenciales del productod el expolio.
En cualquier caso, las pataletas de la tal saritha, que de vez en cuando cambias su "alias" es el mejor indicador de que hemos mejorado mucho.
Le deso mucha suerte y que finalmente consiga librarse de esa contemporanea exclavitud de las pensiones compensatorias.
Saritha
Tú seguirás leyendo los foros, no vales para otra cosa. Ya que opinas sobre tu propia ignorancia.
Tu dignidad carece de valor, ya que después de lo que he leido, y has escrito, creo que no pasas en el presente y futuro de jefa de fregonas, si te va bien en la vida.
Un refrán dice: dime de lo que presumes, y te diré de lo que careces.
Presumes de conocimientos de derecho, inteligente, defensora de la mujeres, etc..
Ya tiene su respuesta.
Seguro que sigues en el foro, diciendo idioteces.
Por mi parte no tendrás más repuestas. me interesan más los anuncios de la tele, que sus comentarios.
ADIOS.
El que vive en los mundos de YUPI es usted a la vista de sus escritos... y su falta de educación lo situa donde está, sin esposa a la que amargar la vida y llorando por las esquinas.
No se como nunca tuvo esposa...y menos como crió con su único sueldo hijos...ya que solo para usted necesita según cuenta todos sus ingresos.
Ah, en el post anterior cada uno disponia de una vivienda ahora tras mi rapapolvo, el mismo que de dará cualquier juez ya debe pagar hipoteca...curioso como cambia la película según conviene.
Curioso también que libremente pase más de la mitad de su sueldo a su malvada exmujer...
NO SE ESFUERTCE NO CONTINUARÉ LEYEMDO SUS PAMPLINAS DIGNAS DE PURO ATAQUE DE CUERNOS.