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Testar una vivienda

6 Comentarios
 
Testar una vivienda
15/07/2013 07:15
Buenos días:
Mi pregunta es ; Una Vivienda (chalet) ilegal, en suelo no urbanizable, sin escrituras ni inscrita en registro ¿Se puede testar? ¿Cual sería el procedimiento a seguir?
Gracias
15/07/2013 12:27
Es muy complicado que los foreros te respondan exponiendo cuatro datos en dos líneas.
¿Esa vivienda está en una gran finca rústica ó la vivienda ocupa todo el terreno?.
¿La vivienda se hizo sobre otra más pequeña, que se amplió, o se hizo de una sola vez?
En el caso de que se hiciera por ampliación, ¿la inicial está registrada en el Catastro?.
¿Cuántos años hace que se hizo la vivienda?
¿Si se encuentra en una finca, se va a testar también la finca, pensando dejarle la finca a uno y la casa o otro, o heredará todo una persona?.
¿El solar o la finca donde se encuentra tiene escritura?.
¿Si está en una finca, está arrendada?.
¿La vivienda y el solar o la finca tienen ahora un solo dueño? ............. etc. etc. etc. etc.
Saludos.
perfil veo
15/07/2013 13:32
mejor sería que hubiera escritura de declaración de obra nueva, pero por lo general no hay problemas:
se incluye en el inventario, se asigna en el cupo correspondiente, y ya está, aunque convendría citarla en las disposiciones testamentarias
15/07/2013 20:18
Fran Table y Veo, gracias:
Pregunto esto porque en mi municipio hay unas 5000 viviendas ilegales, que ahora se quieren legalizar (yo no soy propietario de ninguna),pero me interesa el tema, porque puede ser una fuente de trabajo para mí,que soy arquitecto. El tema está en tener argumentos legales para convencer a los propietarios de que la mejor opción pasa por legalizar. Obviamente, el desembolso que les supone les echa para atrás, pero claro, todo el mundo quiere que las viviendas se las puedan quedar legalmente sus hijos, por eso mi pregunta.

En cuanto al tipo de viviendas, las hay de todas, por eso no especifiqué, pero la mayoría son viviendas aisladas en parcelas pequeñas,que en la época en que teníamos un alcalde corrupto (ya condenado), era práctica habitual. La mayoría se construyeron entre 1998 y 2006.

Gracias
15/07/2013 23:37
No confundamos temas civiles con administrativos. Poner en el testamento y heredar, se podrá siempre. Otro tema es que sigan siendo ilegales y se puedan derribar o no....
16/07/2013 09:43
Como dice Isd2 y veo se pueden poner en el testamento, y el que hereda tiene su solar o pequeña finca y su casa en una escritura. Yo vivo en una pequeña casa de ese tipo con mi escritura, agua, luz, teléfono y caminos asfaltados porque en su tiempo se dotó a mi zona con proyectos de desarrollo rural, además pago IBI con valores casi como los del centro del pueblo.
El problema es que se meta por medio la Consejería de Medio Ambiente en las casas de reciente creación, ahí no hay solución; por eso es interesante para las que son más antiguas que un técnico agrícola o un arquitecto acompañe a la documentación para hacer la escritura un escrito que indique que la casa tiene más de x años (ver en tu Comunidad autónoma qué tiempo se considera que ya no le afectan las leyes de multa y derribo). En algunos ayuntamientos legalizan en los cambios de PGOU a muchas de ellas como asentamientos rurales, pero las dispersas siempre quedarán "ilegales".
Lo único que te puede suceder es que te pase un tendido eléctrico o una carretera, que en estos momentos de crisis no va a suceder, y en esos casos de expropiación te lo valoran todo (incluida casa) a precio de rural, es decir, a precio de saldo.
Ahí puedes tener trabajo que hacer como arquitecto. Saludos.
perfil veo
16/07/2013 14:01
la pregunta inicial era si se podía testar, y no si se podía legalizar
yo también soy arquitecto, pero veo injusto un sistema de legalización que pase por la redacción de un proyecto de legalización tal cual está hoy descrito en la mayoría de los colegios de arquitectos, fundamentalmente porque lleva a firmar, como ciertas, cosas que no se conocen
considero injusta la legalización masiva, ya que no solo es una forma de amnistiar a los infractores, sino que es ponerles a la par de quienes han cumplido las normas y pagado sus impuestos
la posibilidad de legalización ha de venir por razones urbanísticas, y para su justificación debiera de ser necesario únicamente la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, pero no la técnica, lo que llevaría a un expediente administrativo muy simple
aparte de eso, estaría bien que en la documentación del inmueble constara la documentación técnica de que se dispone (si hay o no hay proyecto, controles, etc), ya que habría de suponerse que esa documentación técnica sería un indicativo público de su calidad (hacia eso vamos con el libro del edificio), pero no más que eso.