Lo que ha ocurrido es que la consultante ha llegado a la conclusión (o le han informado mal) de que la modificación del Código Civil de "medidas de apoyo a las personas con discapacidad" autoriza a una tercera persona a sustituir al incapaz y testar en su nombre; lo cual es un disparate, y muy especialmente porque en el caso que menciona hay una resolución judicial que declara absolutamente incapaz de testar al discapacitado en cuestión. NI CON DEFENSOR JUDICIAL. Una tercera persona NO puede testar por el causante. En ningún caso.
Perdón, le había leído mal. Pensaba que se refería a que con la nueva ley puede hacer testamento el tutor y, evidentemente, no es así, puesto que desaparece la tutela como tal.
Con la nueva ley puede testar la persona, pero seguramente que para un acto tan personalísimo necesitará un defensor judicial.
¿Algún jurista lo puede confirmar?
Si no reforman el Código Civil la nueva ley no puede ni va a cambiar esto.
Aún es un proyecto pero no es para esto.
art 670.
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario
No la hay. Si no había testamento, su herencia será intestada. No se puede hacer testamento por otro, capacitado o incapacitado; sus bienes NO son del tutor y no puede disponer de ellos como si fueran suyos ni beneficiarse a sí mismo en testamento ajeno.
Una persona con incapacidad, está incapacitado para testar, literalmente dice "el Incapaz carece de capacidad para testar, quedando rehabilitada la patria potestad, sobre el Incapaz".
Y seguidamente también literal"Se nombra para el ejercicio de esta patria potestad rehabilitada a Doña..... es la madre y tutora. Está persona puede testar en nombre de su hijo,? Muchas gracias!!!