Hola. En el testamento de un familiar hay escrito lo siguiente y no entiendo a que se refiere lo de mortis-causa:
"La heredera podra disponer libremente de los bienes de la herencia por actos inter-vivos onerosos, pero no por actos gratuitos ni mortis-cusa. Los bienes procedentes del testador de que no haya dispuesto la heredera pasaran a modo de sustitucion preventiva de residuo a los sobrinos del testador."
¿Me podeis explicar, por favor, que quiere decir el texto?
Yo entiendo que si la heredera no se gasta la herencia, entonces no podran disponer de la herencia recibida los herederos de ésta (de la mujer), y pasara a los sobrinos del marido (el testador). ¿Es asi?.
Lo ha entendido usted perfectamente. La heredera puede hacer con esos bienes lo que quiera, siempre que obtenga dinero o algo que lo valga, por la transacción de que se trate: puede alquilarlos, permutarlos, venderlos...pero no puede ni regalarlos ni dejarlos en herencia. Cuando ella muera, y si hay sobrinos del testador (siempre de tercer grado, es decir, hijos de hermano o hermana) serán estos quienes hereden los bienes que aquella tenga en ese momento provenientes del ese testamento, y que todavía estén a su nombre. Es lo que se llama "prohibición de disponer", y ésta en concreto se inscribe en el Registro de la Propiedad, de forma que jamás se pueda inscribir una transmisión posterior por título de donación o herencia de la titular. Si muere la heredera sin que exista ningún sobrino vivo, el caudal relicto se vuelve a integrar como masa hereditaria considerada intestada dentro de la sucesión del primer testador. (Pero esto, claro, excede lo que usted pregunta).
No. Los sobrinos nietos no son sobrinos, sino hijos de un sobrino, hacia los que no se extiende la cláusula que dice que heredarán, en general "los sobrinos", sin designación de nombres. De no haber sobrinos en tercer grado (hijos de hermano o hermana de doble vínculo o uno solo), los herederos serían los que correspondiesen para el caso de no existir testamento. Podrían heredar los sobrinos nietos por esta vía, dependiendo si hay o no otros parientes legitimarios, pero no por vía testamentaria, sino precisamente por falta de ella.
Y ahora me queda la aclaracion de si todo esto es aplicable tambien a bienes muebles, o sea, a dinero de cuentas bancarias y acciones.
Pues entre los bienes que dice el testamento creo que hay bienes inmuebles y tambien bienes en dinero.
¿Como se aplica esto al dinero?. ¿Como se sabe en una herencia, que dinero procede de otra herencia anterior que debe cederse a terceros?. ¿Tiene sentido todo esto?