Buenos dias, soy nuevo en eso, de los foros y de los testamentos, y queria saber si alguien me pudiera aclarar una duda. Resulta que mi padre que estaba divorciado de mi madre y vuelto a casar falleció, y en el testamento deja a su segunda mujer el tercio de libre disposición, y con cargo a dicho tercio los muebles y enseres existentes a su fallecimiento en la casa o vivienda de su residencia.
Tambien nombra a sus dos hijos como herederos únicos y universales por partes iguales.
No se muy bien que quiere decir todo esto y a que tenemos derecho mi hermano y yo.
Hola amigo pues esta bastante claro, sois los herederos de todos los bienes que restan, de todas maneras habria que ver el testamente para una respuesta mas en profundidad, indicandote todos los derechos y pasos a seguir, consulta con un profesional, correo contacta despachogandia@hotmail.com
Yo creo que debeis valorar los bienes que dejo tu padre, incluidos los muebles y enseres...haceis tres partes y darle a tu madrasta esos muebles y enseres y el resto del tercio que le corresponde.
Hola tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar, yo tambien soy nueva en esto de los foros, resulta que mi abuela ha muerto y soy heredera junto con mis primos, y estos me han dicho que el dia que se abra el testamento iremos a un gestor y no al notario a que lo abra y veamos el que, porquesegun ellos es mas barato pero mi pregunta es si es legal que el testamento lo abra un gestor y no un notario, creo que me quieren engañar, sería valido?
Tgall, los testamentos no se abren, eso es cosa de película americana. Usted puede ir al notario que expidió el testamento de su abuela y pedirle una copia (pregunte en la notaría la documentación necesaria). Una vez todos los herederos tengan copia, el notario podrá hacerles la partición de herencia, cosa que no puede hacer un gestor.
Ni Gestor, ni Notario. Los testamentos no "se abren", eso solo ocurre en las peliculas americanas.
Tienes que hacerte con el Certificado de Defunción, y con él, pides el Certificado de Ultimas Voluntades, donde consta si hay testamento, y en caso de que lo haya, ante que Notario se formalizó.
Te diriges al Notario, para que te dé una copia. Y tranquilamente, en tu casa lees dicha copia del testamento. Esto es todo.
Despues, según lo que conste en el testamento, te tendrás que poner de acuerdo, en relación al reparto, con los otros herederos. No necesitais ningún gestor. Si llegais a un acuerdo, os vais al Notario que os parezca oportuno, para que formalice la Escritura de Reparto. Si no llegais a un acuerdo, tendreis que ir a Juicio.
Un saludo.
bueno yo creo que lo que llaman gestor, quiere decir abogado, ahora bien ocurre con un abogado para que telleve el tramite ante un juzgado de lo familiar, para que ahi de declare valido el testamento, se haga la declaratoria de herederos y se cite a una junta de herederos para hacerle saber el albacea nombrado y si no estubieran de acuerdo lo nombren, y este proceda a formular las operaciones de inventario y avaluo y asi como la partici{on y adjudicación
Los gestores no tienen por qué ser abogados, y lo de llevar el testamento al juzgado sólo se hace en caso de testamentos ológrafos. Tampoco se hace declaración de herederos si hay testamento.
a la muerte de mi suegra dejo en herencia un tercio de una casa y ahora mi cuñada no quiere hacerse cargo de la deuda correspondiente que dejo mi suegra sobre unas obras que realizo y que pague yo integramente.?es posible obligarla al pago de estos cargos gracias