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Testamento

6 Comentarios
 
Testamento
09/12/2012 01:46
Hola. A ver si alguien me puede sacar de una duda. En un testamento con tres herederos que son hijos del causante, sin otros herederos más, nombran heredero de todos los bienes y derechos a uno de los hijos, más el tercio de libre disposición, luego se especifica que a los otros dos hijos se les deja la estricta legítima. No especifica el tercio de mejora para quien es, puesto que si la frase " heredero de todos sus bienes y derechos" significara algo similar a heredero universal, no habría sido necesario especificar, para quien va la parte privativa, es decir el tercio de libre disposición. Por lo tanto yo interpreto que, a pesar de que a los dos hijos se les deja la estricta legítima, al no especificarse a quien o quienes va la parte del tercio de mejora, quiere decir que, el tercio de mejora se añade al resto de la legitima estricta, formando la legítima larga. Puesto que dice el CODIGO CIVIL . Artículo 828." La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre". ¿Estoy en lo cierto o me equivoco?. Gracias de antemano.
09/12/2012 03:33
Te equivocas.

2 hijos legítima estricta (pues ya dice que a esos 2 sólo la legítima estricta, monda y lironda)

1 hijo legitima estricta mejora libre disposición.
09/12/2012 12:01
Eso me ha quedado claro, pero la libre disposición si está especificada, lo que no especifica ( aunque vaya a ser para el otro hijo ) es el tercio de mejora. A mi juicio debería de consignarse, al igual que se ha consignado el tercio de libre disposición, porque si tan clara está la división y se les deja a dos hijos la estricta legítima, huelga que se consigne lo demás. Con poner solo lo que han puesto de " heredero de todos los bienes y derechos", sería más que suficiente. Creo que esto se presta a interpretación, por parte del notario. Gracias por ser tan amable en contestarme lsd2.
09/12/2012 14:02
Que no, que es como te digo. No le des más vueltas. Legítima estricta es eso, la estricta.

Al instituir heredero universal al otro, lo que se está diciendo es que a esa persona se le da todo lo que tiene, menos la legítima estricta que es indisponible (si no fuera legitimario, hablaríamos sólo de la libre disposición, pero como sí lo es, deja claro que su voluntad es dejarle a ese heredero todo lo posible y a los otros dos lo mínimo posible).

No le des más vueltas, es como te digo, y no caben interpretaciones.
perfil ABQ
09/12/2012 19:01
Estoy de acuerdo con Isd2
14/12/2012 00:11
Por si te sirve de algo, mi parecer es el mismo del de mis compañeros.
14/12/2012 00:15
Gracias a todos, tenéis razón.