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testamento

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Testamento
21/11/2012 19:14
Si no hay testamento, toda la herencia es para los hijos. Si tu padre era hijo único, todo es para él. Y nada para los sobrinos.
O sea, que no le corresponde la legítima, si no todo.
Si dejaron testamento ha de atenerse a unas normas que la Ley establece. Nadie puede saltárselas. Y desde luego, ningún notario haría un testamento en el que el hijo no tuviera la parte que le corresponde.
Claro que el abuelo (Y la abuela), pueden mentir al notario y decirle que no tienen hijos y les dejan todo a los sobrinos.
El notario no tiene porqué saber que eso es falso, pero iniciando reclamación, el testamento queda invalidado totalmente.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que si no hicieron testamento, a tu padre (Y si ha fallecido, a sus hijos), le corresponde el 100% de la herencia.
Y si hicieron testamento, como mínimo le corresponde un 66,66% (dos tercios de la herencia).
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Te indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida".
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Si tu padre vive, al notario directamente.
Si ha fallecido, tienes que ir a un procedimiento judicial con abogado, de declaración de herederos.
El juez os asignará la herencia completa.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Bueno, de momento, yo creo que no puedo añadir nada más.
Si tienes alguna duda en concreto me la planteas ¿Vale?.
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre y pueda contestar a otros.
Ya con lo que hagáis, más adelante, puedes iniciar nueva consulta.
Un saludo y mucha suerte. UsuarioAnuncios Google
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