Buenas, les comento:
Mis padres (gracias a Dios) viven los dos actualmente, lo que ocurre es que son muy mayores y hace poco quisieron enseñarme una copia del testamento que habían hecho para que tuviese conocimiento del mismo.
Mi padre en su testamento ha legado a mi madre el usufructo de toda su herencia, libre de inventario y fianza, con facultad de tomar por si sola posesión del legado. A mi única hermana (soltera) le lega, sin perjuicio del legado de usufructo universal a favor de mi madre, el derecho de habitación vitalicio sobre el piso donde ellos viven. y ordena que el valor de este derecho de habitación se impute al pago de su legitima estricta y que si no fuese insuficiente tal derecho, se le pagará lo que quede hasta cubrir la legitima estricta en metálico.
A mi me instituye heredero universal.
En cuanto a mi madre tiene exactamente hecho el mismo testamento que mi padre, es decir, mi madre en su testamento lega a mi padre el usufructo de toda su herencia, libre de inventario y fianza, con facultad de tomar por si solo posesión del legado. A mi única hermana (soltera) le lega, sin perjuicio del legado de usufructo universal a favor de mi madre, el derecho de habitación vitalicio sobre el piso donde ellos viven. y ordena que el valor de este derecho de habitación se impute al pago de su legitima estricta y que si no fuese insuficiente tal derecho, se le pagará lo que quede hasta cubrir la legitima estricta en metálico.
A mi me instituye heredero universal.
Tengo una única hermana soltera que vive con ellos. Debido a problemas de mi hermana derivados de las drogas y otras causas, mis padres en el testamento lo que quieren es que mi hermana cuando ellos falten, tenga asegurado un techo en donde vivir y que no pueda disponer de su parte para otros fines y quedarse sin casa.
El único bien de mis padres es el piso, que mencioné anteriormente y que es donde residen en la actualidad, y una pequeña cuenta de ahorros.
Las escrituras del piso están a nombre de mi padre y de mi madre.
En base a todo lo anteriormente expuesto:
¿Qué significa todo lo relativo al derecho de habitación?
Cuando falten mis padres: ¿Quién tiene que seguir pagando la hipoteca y demás gastos (agua, luz, etc, etc).
Yo vivo con mi familia en otra ciudad y no tengo pensado vivir en su piso. Solamente voy un par de veces al año de visita y nada más.
Mi hermana trabaja, pero no quiso independizarse y vive con mis padres.
Entiendo, a efectos de sucesiones, que mientas viva mi madre, no habría que cambiar las escrituras?. ¿Cuando habría que cambiar las mismas y a nombre de quién se pondría el piso?.
Respecto a la cuenta de ahorros, al estar a nombre de mis padres indistintamente, cuando falte uno de ellos, ¿puede el otro disponer del saldo total de la misma?
Muchas gracias.
El heredero hereda todo (bienes y deudas), menos los legados. Cuando muera uno de ellos el viudo o la viuda tiene el legado del usufructo de todo (del piso y de la cuenta) y tu hermana el derecho de vivir en el piso hasta que fallezca. La mitad del piso se pondría a tu nombre, con los derechos de tu progenitor viudo y de tu hermana, o sea que no podrías ni venderlo ni alquilarlo. En principio los gastos los debería pagar el usufructurario o tu hermana. La hipoteca correspondería pagarla al progenitor que siga vivo, y a tí como heredera.
Cuando muera el otro progenitor, la otra mitad del piso se pondría a tu nombre, así como el total de la hipoteca, pero igualmente no podrías alquilar ni vender el piso porque tu hermana tiene el derecho de habitación hasta que muera. Los gastos los tendría que cubrir tu hermana, pero la hipoteca te corresponde a tí como única heredera (tu hermana es legataria).
Habría que hacer cuentas cuando fallezcan los testadores, dado que a lo mejor no cuadran las cifras para garantizar las legítimas, al considerarse la hipoteca una carga. Tendrías reclamación contra tu progenitor y tu hermana, pero sólo cuando se ejecute el testamento, a priori es imposible saberlo.
Por favor que alguien me corrija...
Gracias alcanta.
¿Entiendo entonces que cuando fallezca el primero de mis padres, hay que escriturar para poner la mitad del piso a mi nombre y la otra a nombre del que quede vivo. Y cuando fallezca este último, volver a escriturar para poner la mitad del piso que estaba a su nombre al mio y así estar ya el piso a mi nombre?.
¿Que significa cuadrar las cifras para las legitimas?
Yo no tengo pensamiento de reclamar jamás a ninguno de mis padres, es más, les ayudaré en todo lo que pueda. Ya que si fallece mi padre primero, a mi padre le quedaría una pequeña pensión de viudedad.
Lo que quería saber era que derechos y obligaciones tendría como heredero universal.
¿Y que pasaria con la cuenta de ahorros de mis padres?
Gracias