hola,haber si me podeis explecar q significa esto.es la parte del testamento que va dedicada a su nombre.
1.no hace el testador especial asignacion de la legitima a su esposa ana....porque tiene pensado hacerle entrega en vida de cuanto le corresponda con lo que se dara por pagada de sus derechos legitimarios.si la esposa recibe cuanto crea suficiente para considerar satisfechos sus derechos legitimarios otorgara escritura de definicion que el testador conservara en su poder.y aqui acaba con mimadre. Mi pregunta es. Esto esta bien?,que significa?a mi madre no le a dejado nada y hay un piso que se lo deja a su hija y 1millon de euro s que tambien se los deja a la hija.ellos estan casados en separacion de bienes y estan censados como mallorquines.
Espero ayuda. Gracias.
el que esten censados en Mallorca no quiere decir que tengan la vecindad civil mallorquina, para ello deben permanecer innterrumpidamente 10 o mas años en Mallorca. En Mallorca rige si no hay capitulaciones previas al matrimonio, el de total separacion de bienes. Esto quiere decir que cada conyuge es propietario de lo suyo, lo unico que podria pasar al conyuge por considerarse ganancial es el ajuar de alto valor, como joyas, antiguedades, etc.
El es de nacimiento mallorquin.y ellos se casaron en barcelona y vivian en barcelona y por lo que yo se es de regimen separacion de bienes.eso no me sirve.
Me pueden decir cuanto tiempo se tiene para impugnar un testamento.
yo no sé cuáles son lo derechos legitimarios del cónyuge en Cataluña o en Baleares, pero no veo necesidad de impugnar nada
le deja todo a la hija, excepto la legítima de la esposa, porque, como dice:
si la esposa recibe cuanto crea suficiente para considerar satisfechos sus derechos legitimarios otorgara escritura de definicion que el testador conservara en su poder
será la hija del testador quien haya de probar, exhibiendo esa escritura, que la esposa ya ha recibido bienes suficiente para cubrir su legítima
si nada le ha dado, mal puede haber esa escritura
realmente no es que no le asigne nada, sino que su previsión era no asignarle nada porque tenía también previsto habérselo dado en vida. La cosa es que se murió antes de hacerlo, y ahora le corresponde de la herencia. Dicho esto sin saber siquiera si en Cataluña o en Baleares existe legítima para el cónyuge
El testamento está otorgado teniendo el causante vecindad malloquina, por eso se habla de la definición, que es una insitución foral de Mallorca, un pacto de non sucedendo por el cual el legitimario se da por satisfecho de la legítma y/o de sus derechos hereditarios en contemplación a lo que recibe en vida del causante. El cónyuge viudo en Mallorca es legitimario, pero el art 50 de la Comp. prevé que quien otorga la escritura de definición es un descendiente que sea legitimario y emancipado. El testador utiliza mal el concepto de definición mallorquina, y lo que quiere decir es que tiene la intención de otorgar una donación colacionable a la esposa en pago de la legítima, que es una cuota de usufructo, y por tanto una donación colacionable que conmutaría el usufructo viudal, por lo que en la partición la viuda se dará por pagada la legítima produciéndose así unos efectos extintivos análogos a los que provoca el pacto de definición. Si lo ha hecho queda conmutado, si no, la viuda, si el causante conservaba la vecindad mallorquina gozará del usufructo de la mitad de la herencia.
Si el causante al fallecer tenía vecindad catalana, el viudo en esta CA, recuerdo que no es legitimario, pero tiene derecho a la cuarta marital. Entiendo que si recibió bienes en vida del causante la voluntad del testador es que ya no tenga este derecho, y en caso contrario se le aplicará.
Tendría de todas maneras para ratificar mi afirmación ver como han quedado los beneficios viudales en Cataluña, después de tanta reforma.
Por favor me podeis explicar que significa otorgara escritura de definicion,que el testador conservara en su poder?.porque mi madre dice que ella no a firmado nada.ni tiene ningun acuerdo.
Y otra pregunta,le pertenece la legitima a mi madre?.
La definición es una institución propia del derecho mallorquín. Te conviene consultar arts. 50 y 51 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compliación del Derecho Civil de las Illes Baleares.