hola le cuento mi problema somos de madrid me case con un hombre y el tiene una hija de otro matrimonio y quiere hacer el testamento es legal que a mi (su mujer) le deje de todos sus bienes el 70% y a su hija solo 30Þ sus bienes necesito una respuesta gracias
2/3 partes del caudal hereditario forman la legítima; de éstas, 1/3 parte puede utilizarse para mejorar a alguno de los legitimarios (en este caso al haber sólo una hija, le corresponde aquellas 2/3 partes). El resto, 1/3, es de libre disposición, es decir puede, el causante en testamento, dejárselo a cualquiera. No obstante a la viuda le corresponde como mínimo el usufructo del tercio de mejora.
Estoy con Tripoli en todo, si se hace un lio con los quebrados, le explico: a la hija de su marido le corresponde el 66,66% y si le deja a Vd el tercio de libre disposición le corresponde el 33,33% restante. Si es así lo del usufructo no tendria sentido por confusion de derechos.
pero su voluntad es de dejar a mi mas que a su hija que se puede hacer porque si le deja a su hija el 66,66Þ sus bienes a mi su mujer me dejaria casi con nada le explico se trata de un piso y algunas dineros y quiere dejar el piso para mi y a la hija que le deje unos pocos dineros o tenemos otra ideia de que cuanto esta en vida que me venda su piso con contracto compra venta y con clausa que no lo eche fuera de casa hasta que muere esto es legal y asi no hace ningun testamento mas espero respuesta gracias
Para Rafael HJ: A la viuda el 33,33% (como bien dices), más el usufructo del tercio de mejora, no del tercio de libre disposición.
Para roxana: sea cual sea la voluntad del testador, a la hija le corresponde el 66,66% del caudal hereditario. Si no respeta, a la hora de testar, esa legítima, puede alguién intentar que se declare nulo el testamento, y si así se declara, todo el caudal será para la hija, salvando el usufructo viudal.
Si, en vida, te vende el piso con cláusula de usufructo a su favor, deberá incluir el precio (diferencia entre lo que le costó y la venta, más o menos) en su IRPF, así como abonar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más los gastos notariales y registrales. Es mejor que lleve a cabo una donación, con cláusula de usufructo, calculando los impuestos correspondientes (ésto también tiene alguna pega).