Entiendo que debe incluirse en el legado, que a mi me parece que es también instotución de heredero a pesar el nomen iuris:
1.Porque lo principal es investigar la voluntas testatoris que es ley de la sucesión, y parece que lo más fiel a ésta es incluir dicho seguro en la primera asignación, pues esta comprende un amplio elenco de productos financieros sin que la enumeración sea exhaustiva ni los agote, es una enumeración ejemplificativa que ha de ser objeto de interpretación extensiva. Es imposible que el notario al redactar la claúsula agote a través de una enumeración la variedad de productos en que se puede transformar el dinero.
2.Por el principio de subrogación real, ya que el depósito de dinero se ha transformado en un seguro, ha habido una sustitución in re pero de ello no se puede predicar una variación en el destino ni en el destinatario de la cosa.
3.Porque la institución en el remanente es de carácter residual y debe pues interpretarse rectrictivamente.
Quizá no fui del todo claro cuando expuse el caso.
Olviden las diferencias entre los sujetos, ya que ambos ostentan la misma categoría en la herencia.
Lo central es saber qué es un seguro de renta, es decir, su naturaleza jurídica.
Si puede ser considerado un "valor", o "depósito", o "fondos depositados", será para el primer heredero.
Si no, será "remanente", y le corresponderá al segundo heredero.
Yo creo que le corresponde al primero porque en realidad no hablamos de un "seguro", si no que en esencia lo que hizo la causante fue depositar un dinero, recibir un interés mensual y recuperar el capital con su fallecimiento.
Parcialmente de acuerdo con Motta. Pienso que los dos son herederos. El hecho de decir "lega" es una práctica habitual en las notarías, pero probablemente se estaba designando a ambos como herederos. Especialmente si son herederos forzosos.
Entiendo que a la fecha de fallecimiento ese dinero ya no existía como tal y que, si en el seguro de vida no había más designación de beneficiarios que la de los "herederos", a ello habrá de estarse.
Ahora bien, dices en tu mensaje que hay dos heredeeros, aunque uno parece ser sólo legatario y el otro el heredero, por lo que sería para éste.
Comparto un caso que ha llegado a mis manos y que creo que pueda dar lugar a un buen debate.
Causante hace testamento; hay dos herederos. A uno le lega la nuda propiedad de un inmueble "así como todo el dinero-valores-fondos-depósitos-acciones que a fecha de pertenezcan a la testadora a fecha de su fallecimiento", según establece el testamento.
Al otro heredero le deja un inmueble y lo designa como "heredero en el resto de sus bienes".
La cuestión es la siguiente: esta mujer, buscando un depósito bancario de mayor rentabilidad, cambió el dinero que tenía en un plazo fijo y lo convirtió en un seguro de vida de renta fija, mediante el cual mientras viviera cobraría una suma determinada por mes y al morir sus herederos cobrarían "la indemnización".
La disputa de las partes es, lógicamente, a quién corresponden esos importes.
Una parte afirma que esos no son contratos de seguros si no que se trata de auténticos "valores", y que por tanto le corresponden. La otra parte afirma que le corresponde en virtud de ser heredero del remanente y que un contrato de seguro no es dinero, valor, fondos o depósitos.
A la hora de resolver, me inclino por el primer heredero.
¿Ustedes?