Mi marido y yo, testamos casi al principio de casarnos(en gananciales). Nos legamos el usufructo de nuestros bienes y dejamos la propiedad a nuestro único hijo.
Ahora tras 36 años de matrimonio , desearíamos poder legarnos la propiedad a efecto de poder vender o disponer de nuestros bienes si faltaramos uno de los dos.
He de decir que nuestro hijo, ya casado, mantiene con nosotros una excelente relación.No obstante deseamos tener autonomía en caso de faltar uno de nosotros.Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.AMPARO
Pues si no teneis derecho foral, con total autonomia, como dices (pleno dominio), solo os podeis dejar 1/3 de los bienes de cada uno (la libre disposición), ya que los otros 2/3 son para los hijos, aunque uno de esos dos tercios teneis derecho al usufructo (que no la propiedad) por ser la cuota vidual usufructuaria.
La única opción que queda es que vuestro hijo, si tiene tan buena relación, cuando falte uno de los dos, renuncie a sus derechos hereditarios a favor del que quede.
La otra opción es la cautela socini, es decir, sobre los bienes o parte de los bienes del otro, se deja la propiedad de todo a los hijos con obligación de respetar el usufructo vitalicio sobre todos los bienes que se deja al cónyuge, con la cláusula de que en caso de que los hijos no lo respeten, el cónyuge se queda en plena propiedad 1/3 de las propiedades además del usufructo que por ley le corresponda sobre el resto.
Muchas gracias por contestar.
Ya sabíamos eso, pero nos cabía pensar que hubiera un modo de cambio.
Nos cabe la esperanza de que nuestro hijo se comporte como tal
un saludo. Amparo
En el derecho común la legítima es un auténtico freno a la libertad de disponer por testamento. Si no hay más bienes relictos, estáis muy condicionados por esa legítima larga.