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testamento

9 Comentarios
 
Testamento
02/06/2005 14:26
Después de 5 años de fallecer una persona, sus herederos pueden aceptar el testamento sin tener que pagar nada?
Gracias
07/06/2005 21:29


herencias@tob-eur-opa.com
08/06/2005 23:59
Por que herencias? Yo no lo creo asi, antes de recibir hay que liquidar deudas y si hay deudas prevalecen antes de recibir los bienes
Ejemplo: recibes una casa por herencia y esta hipotecada, te esperas 5 años y no pagas nada..
Creo que es un chollo..Haber explicame..Gracias..
09/06/2005 07:38
Imagino que a lo que se refiere el consultante es al impuesto de sucesiones, si es asi efectivamente estaria prescrito a los 5 años o 5 años y seis meses ya que estos ultimos es el periodo voluntario de liquidacion.( creo)

Otra cosa distintas son las deudas que tenga esa herencia, que efectivamente habra que pagarlas, durante el tiempo que la herencia esté sin partir, administrada por algun interesado o llamado a la herencia, y despues de partida la herencia por cada uno de los herederos que la hayan aceptado, ya que las herencias se reciben juntos los derechos y las obligaciones, por eso cabe la posibilidad de no aceptarlas o aceptarlas a beneficio de inventario, en este ultimo caso solo solo sería uno responsable de las deudas hasta donde llegaran los bienes o derechos
10/06/2005 00:45
Correcto, Jaro.

Una pequeña precisión: son 4 años y 6 meses.

herencias
17/06/2005 23:03
Muchas gracias a todos. Efectivamente me referia al impuesto de sucesiones.
31/01/2011 11:42
Mi madre murio hace 10 meses y no hicimos ningun papel. Ahora mi padre ha muerto y tampoco tenemos demasiadas ganas, pero me gustaria saber que es lo que pasa si no se hace a hora y lo hacemos dentro de unos meses. O que plazos tenemos.
Gracias
31/01/2011 12:58
Para Lolihuerta, si no tienen ganas de hacer ahora nuevas escrituras o, sencillamente, quieren pensarlo mejor y dejarlo para más adelante, no pasa nada. Ahora bien, a lo que sé están obligado es a presentar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento (en algunos sitios hay una prórroga automática de otros seis meses). En algunas CCAA el régimen es de autoliquidación. Así en ◦Andalucía
◦Aragón
◦Asturias
◦Baleares
◦Canarias
◦Castilla y León
◦Cataluña
◦Galicia
◦Murcia
De todo esto y de las obligaciones a que están obligados puede informarse en la web a href="www.aherencias.es".
Saludos
31/01/2011 15:22
Gracias manugba. No es que no tengamos ganas de hacer escrituras, es que no nos apetece nada este lio. Y claro veo un problema en lo que me dices: el plazo ese de 6 meses de presentar el impuesto de sucesiones. No se lo que es pero mi madre murio hace 10 meses, con lo cual el plazo ya se me ha pasado. Yo soy del pais vasco.
31/01/2011 15:52
Para Lolihuerta,
En el País Vasco el Impuesto de Sucesiones está transferido a las tres diputaciones forales: Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y aunque el plazo de presentación es de 6 meses en Álava, por ejemplo, se prorróga automáticamente otros 6 meses. Además en ninguno de los territorios los hijos pagan impuesto de sucesiones, es decir, está exento, auqnue haya que presentar la liquidación. De todo ello tiene informacióne la web que le indiqué (www.aherencia.es)