Por ofrecer una visión alternativa, creo que interesa distinguir entre un legado y la partición de la herencia hecha por el testador en testamento. Hay que tener en cuenta antes que la regulación de los legados, el art. 1056.
El testador puede en vida disponer de sus bienes a titulo de donación, siempre que no perjudique las legítimas (o aún perjudicándola, sin perjuicio de la colación posterior).
Para saber si la hija perjudicada puede reclamar sería necesario conocer el tenor literal de la partición que hace el testador, y concretamente si aparece claramente la voluntad de que ambas hereden por partes iguales sin perjuicio del señalamiento de los bienes concretos que corresponderían a cada una. En mi opinión si no consta claramente la voluntad del testador de perjudicar a una hija en beneficio de la donataria, sería de aplicación el art. 1061 (En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad...)
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
Artículo 862.
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.
Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
Artículo 869.
El legado quedará sin efecto:
Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa
Creo que te interesa este último art..... eso siempre y cuando no vulnere la legítima, claro.