Mi padre falleció en octubre de 2011 y llevaba casado desde febrero con una mujer extranjera con régimen de separación de bienes, en Cataluña.
En el testamento especificó: "Prelega a su hija Cristina: La casa situada en XXX, junto con todos los objetos, cuadros, alhajas y mobiliario que están ubicados en dicha finca y que no son propiedad de su esposa".
Me han comentado que la ley 231 del Código Civil de Catalunya dice que todo el ajuar (parament de la llar) de la vivienda le corresponde a la viuda. Por lo tanto prevalece la ley sobre lo que mi padre pudo especificar en su último testamento.
Mi pregunta es si puedo reclamar los muebles, y demás cosas que hay en la casa, puesto que ya estaban antes de casar-se. Esa fue la casa donde me crié, y esta mujer ha convivido, por mero interés, dos años con mi padre. Me parece muy injusto que se lo quede todo ella, puesto que la casa estaba totalmente amueblada antes de conocerse ellos, y la que voluntad de mi padre era que fuera para mi, por eso lo especificó en el testamento.
En el caso de poder demostrar que todo ese mobiliario estaba en la casa antes de casar-se mi padre con esta mujer, podria reclamarlo?