Buenas Noches, mi conyuge y yo hicimos testamento de que dejábamos el usufruto universal y vitalicio para conyuge viudo, si los hijos no lo aceptan el viudo se queda con el 1/3 de libre disposicion mas la cuotal legal usufrutuaria, ¿en ambos casos los hijos pueden hechar al viudo de la vivienda?
Los hijos si reclaman la legítima tambien se tienen que hacer cargo le las deudas del conyuge fallecido?
gracias
De entrada, si la vivienda esta comprada en gananciales, la mitad es del conyuge superstite (viudo).
En el primer caso, si los hijos aceptan el usufructo, no pueden echar al viudo del piso, ya que tiene el usufructo de todos los bienes, por tanto, tambien el del piso.
En el segundo caso, los herederos no aceptan el usufructo y automaticamente el 1/3 de libre disposicion pasa al viudo mas el usufructo de un tercio de la herencia (tengamos presente que la mitad del piso ya es suyo por gananciales). Ese ususfructo se puede cuantificar en efectivo. Los hijos pueden pedir su parte de la herencia. Si hay bienes suficientes como para darles a cada uno su parte, no habria necesidad de tocar el piso. Si no hay bienes suficientes, en ese caso si, podrian solicitar la venta de la vivienda y el viudo tendria que abandonarla.
En cuanto a las deudas, si se acepta la herencia a titulo simple, se heredan bienes y deudas, si no se quieren heredar deudas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario
Muchas gracias, yo entiendo que al tener la mitad del piso mas el 1/3 de libre disposicion y el 1/3 en usufruto no podrían echarme pero como no entiendo mucho de leyes.
Pues lo siento por ti, pero si podrian. Por eso precisamente se suele hacer testamento y dejar al conyuge superstite el usufructo de todos los bienes.
Veamos, como te dije mas arriba, no es exactamente que te echen del piso si tienes otros bienes o dinero en efectivo con el que hacer frente al pago de la herencia si los herederos piden su parte. Hagamos numeros ficticios:
matrimonio en gananciales con un piso valorado en 200.000 euros, un coche valorado en 6000 euros y 10.000 euros en el banco. Fallece uno y queda el conyuge superstite y dos herederos forzosos (hijos), a los que corresponderia: mitad del piso o su valor (100.000 euros), mitad del coche o su valor (3.000 euros), 5.000 euros que hay en el banco, en total, 118.000 euros, que hay que dividir entre tres, legitima, tercio de mejora y parte de libre disposicion, cada tercio asciende a 39.333, por tanto para los herederos quedan 78.666 euros. Pongamos que, en funcion de la edad del conyuge superstite, se valora el usufructo del tercio de la herencia en 20.000 euros. Los herederos pueden reclamar al conyuge superstite su parte de la herencia, esto es 58.666 euros. Si no tiene bienes con que responder, el piso hay que enajenarlo.
Ahora bien, como aqui en el foro encuentras dos opiniones contrarias, si quieres mayor tranquilidad, consulta con un notario, por ejemplo el mismo ante el que hayais hecho testamento, y a ver que te dice... supongo que de su opinion te fiaras
Gracias, lo que pasa es que si por ejemplo es sólo 1 hijo, lo que lo reclamaría realmente de esos 58.666 se quedaría con la mitad, que sería su legítima estricta verdad?
lo que pasa es que si ese hijo o hijos reclaman la legítima, también tendrian que hacerse cargo de parte de la hipoteca o de la deudas no?
La legitima estricta es un tercio de la herencia, cierto, pero el segundo tercio, el de mejora, igualmente se tiene que quedar entre los herederos forzosos, simplemente que, si hay dos o mas, se puede beneficiar a uno, o a dos... habitualmente se reparte entre todos.
En caso de mas de un heredero, se suele utilizar esa formula de "si alguno se opone al usufructo, automaticamente quedara privado de la herencia excepto a lo que la legitima estricta se refiere...." precisamente para tratar de proteger al conyuge superstite.
En el caso anterior, que habia dos herederos, pongamos que A se opone y B no. El tercio de mejora se atribuiria a B, por tanto, a repartir entre A y B solo quedarian, efectivamente, 39333 euros, de los cuales a A le corresponde la mitad (dos herederos), esto es, 19666 euros. B heredaria, a la muerte del conyuge superstite, los 19.666 de la legitima estricta mas los 39.333 de la parte de mejora, mas el resto de herencia que le corresponda del superstite, que, logicamente, habria hecho su propio testamento desheredando en lo posible a A por haberse opuesto en su dia a su usufructo. (vamos, digo yo....., al menos yo si un hijo me hace ese feo, le desheredo....)
Pues si, mira, fue a ti a quien conteste, he encontrado el hilo. Y ya ves que yo te contestaba que si, que te podrian echar....
Y con los ejemplos que puse y todo... yo crei que te habria quedado bastante claro, no se por que dices que se te contesto que no, que no te podrian echar