Quería consultaros un tema que preocupa mucho a mi padre, viudo y que está ya muy mayor. Somos tres hermanos: mi hermano mayor y yo siempre nos hemos llevado muy bien, pero con el pequeño siempre hemos tenido problemas, es muy cizañero, egoísta, poco noble, y su mujer otro tanto.
Mi padre no quiere dejar ningún marrón cuando no esté, de forma que quiere hacer otro testamento: el que tiene lo deja todo a partes iguales, pero conocemos algún caso en el que, al no ponerse los herederos de acuerdo, se acaba solicitando la división judicial. Quiere (queremos) dejarlo de tal forma que no haya ninguna posibilidad de que mi otro hermano pueda poner ningún problema o impedimento.
Se nos han ocurrido dos formas: una, adjudicar los bienes de antemano, pero tenemos el problema que es muy difícil determinar los lotes. Y la otra, poner que se venda todo obligatoriamente, pero, claro, si no quiere firmar…
Estimado Miguel, para darle una mejor respuesta a su pregunta, necesitaria saber si se trata de bienes muebles, inmuebles, rentas, etc. (que es lo más importante para responder a su pregunta) amén de el haber en cuentas bancarias que hubiese en el momento de adjudicar. Saludos.
Miguel se me ocurre que tu padre puede poner en una clausula adicional en el testamento que se venda todo y se reparta a partes iguales y que el que no esté de acuerdo recibirá solo la legítima estricta que en este caso seria el 1/3 de la herencia dividido entre 3 ya que sois 3 a repartir y que el resto sería a partes iguales entre los que si están conformes.
A ver si algún entendido aclara si se puede poner ese tipo de clausulas (creo que he leido por aki algun caso parecido en el que si se puede poner algo asi)
venderlo todo es un error
lo mejor es que haga la partición, valorando todos y cada uno de los bienes y asumiendo como propios los posibles errores en la determinación de los lotes.
los bienes son suyos, y él dispone, sin más que respetar la legítima (y eso es fácil)
si no quieres dejar un problema, que lo solucione mientras puede hacerlo
si no queréis tener problemas, dejadle hacer a su criterio
Nazarena: El patrimonio se compone exclusivamente de bienes inmuebles de diferente valor, lo que dificulta hacer lotes: un par de garajes, dos casas, de valor muy desigual, ninguna renta ni ningún bien mueble (hace tiempo ya que no conduce); y cuentas bancarias, algún fondo de inversión, en fin, los ahorrillos de una vida.
Nazka32: No me parece mala idea establecer una claúsula que imponga la legítima estricta en caso de disconformidad. Un detalle que no he comentado: en el momento de fallecer mi madre, hace ya bastantes años, los hermanos renunciamos a nuestra parte en beneficio de mi padre, entendimos que todo lo que tenían lo habían ganado ellos, por tanto es suyo: mi hermano pequeño se negó, pero conseguimos convencerle (un factor decisivo: no estaba casado, si fuera hoy no lo hace ni loco). Lo comento porque mi padre en cualquier caso respetaría siempre la parte de mi madre, la mitad de los bienes para los tres.
Veo: El problema de hacer la partición ahora es que los bienes tienen un valor muy desigual. Es una posibilidad que tenemos en cuenta, aunque preferiríamos descartarla si sale alguna mejor.
Hola Miguel S.: lo que desa tu padre y las distintas formas de hacerlo, si hay uno solo de los herederos que quiera poner inconvenientes, por desgracia, puede fastidiar a los otros y lo digo por experiencia. Lo ideal y con lo suyo, seria que tu padre adjudique a cada cual lo que él quiera, y como quiera, siempre respetando las lejitimas, que es su unica obligación para con los hijos, y si los hijos fueramos como debemos de ser, siempre tenemos la facultad de poder llegar a acuerdos y modificar su voluntad, pero siempre en pleno acuerdo y por las buenas, sin meter a terceras persona; es decir, aceptamos la voluntad del testador,(en cuanto a no haber disputas) pero por mutuo acuerdo e interes y nos lo adjudicamos como mejor nos convenga, ej. la casa que te envia a ti, me gusta a mi mas, te la cambio, esta finca para ti te viene mejor y a mi me va mejor la que te da a ti...etc.. porque hay veces que el valor sentimental o de utilidad de las cosas no son para todos los hermanos igual...etc. ¿Entiendes?
Pero para eso tambien tendria que no haber ningun garbanzo negro que la fastidiara (seria mediante testamento, creo denominado testamento particional el cual adjudica cada cosa a cada uno y asi con todo, unicamente debe respetar las "Lejitimas" para que nadie pueda impugnarlo; si bien te digo que si alguien quiere dar querra la dara. Por tanto yo, dada mi experiencia personal, le indicaria a tu padre hacer un reparto en testamento él mismo, con el unico requisito de respetar "la legitima" establecida por ley y, como bien te dice Nazca 32, añadiendo una clausula de castigo para quien o quienes opusieran disconformidad o trabas al reparto establecido en testamento para que su parte se limitara esclusivamente al tercio de "Legitima extricta", siendo lo restante en beneficio de aquel o aquellos que estuvieren de acuerdo.
En cuanto a la diferencia entre los bienes, que procure hacer lotes similares en cuanto al valor ycomo él quiera (Que para eso es el amo) y el dia que llegue el momento, siempre podeis llegar a acuerdos, intercambios...Eso demostraria el buen rollo familiar, que por desgracia cada dia hay menos. En cuanto a la parte de tu madre no os quedara mas remedio que llegar a acuerdos; si estais solo los hermanos seguro que será mas facil. Pensad que si vais al juzgado, tendreis que repartir la herencia con mas herederos (abogado, procurador, peritos, contador-partidor, juzgado... Un PIQUITOOOOOoo) Aun es pronto y teneis tiempo para ir pensandolo bien ¿ok? Un saludo y suerte
la casa de más valor, para los dos que supuestamente se entienden a día de hoy (y mañana se cambia, si es preciso)
la casa de menos valor, para el díscolo
las dos plazas de garaje, el dinero y el resto de los bienes muebles, para ajustar las cuentas según su criterio
Estimado Miguel: para adjudicar los bienes inmuebles en partes iguales, ha de calcularse los valores en la fecha que se haga la partición de los bienes a adjudicar. Efectivamente, los valores actuales no serán los mismos en un futuro, pero es lógico que la subida será porporcional a cada uno de ellos- Me explico, si por ejemplo el BI a) tiene un valor x y el BI b) tiene un valor de x 1, en un futuro seguirá teniendo más valor el b) que el a). La cuestión es tomar una fecha determinada a la hora de hacer las valoraciones. Pero, cuando se adjudica, al ser ser lotes desiguales, al hermano que se le adjudice el BI b) para equilibrar tendría que compensar a sus hermanos para que todos recibiesen las mismas partes en sentido económico. Respecto a las rentas, frutos, o intereses, así como capital (fondos) también se repartiran en partes iguales en el momento de la adjudicación teniendo en cuenta las rentas.... Su padre puede perfectamenete, conforme a la valoración a fecha de hoy adjudicar en vida los BI, compensando en testamento a través de los fondos, intereses, etc a fecha de su fallecimiento, al hijo que ha percibido menos. NO se si me he explicado, pero no tengo inconveniente en seguir con ello hasta que le quede claro o yo pueda explicarme mejor por este medio. Un saludo.
Hemos estado todo el fin de semana reflexionando sobre vuestras propuestas. Entiendo, por vuestras respuestas, que es posible establecer en el testamento una cláusula de forma que al hijo disconforme se le adjudique sólo la legítima, lo que nos da una garantía de que no va a haber problemas por parte de mi hermano menor, por la cuenta que le traería. Y descartais lo que a nosotros nos parecía más adecuado, que se vendiera todo adjudicando a cada uno lo que le corresponda en dinero: sería lo menos complicado, lo que no me ha quedado clara es la razón por la que no lo veis factible, o es mejor la otra opción.
La conclusión a la que hemos llegado, basada en las diferentes propuestas que habéis hecho: que mi padre haga los lotes que él crea convenientes, imponer la cláusula antes comentada y establecer un periodo no demasiado largo (un mes o dos) para que los herederos puedan llegar voluntariamente a algún arreglo, pasado el cual se aplicarán los lotes que determine el padre, que intentaremos que sean lo más equilibrados posibles.
Nazarena: lo único que no me ha quedado claro de tu exposición es lo de adjudicar en vida los bienes inmuebles: no sé si te refieres a ceder mi padre la nuda propiedad quedándose el usufructo, y determinando en el testamento la forma de compensación en caso de desigualdad, o a otra cosa.
Maestropintor: Tengo algún amigo que ha tenido que ir al juzgado y añade a lo que me comentas, no sólo el dinero que vas a perder, sino también la carga psicológica que conlleva un pleito, que evitemos a toda costa llegar a ello aunque perdamos dinero. Por eso queremos hacer bien las cosas… aunque como dices, si alguno quiere fastidiarlo, lo haga… pero pondremos todos los medios para que no.
Agradeceros otra vez vuestra ayuda. A mi padre le parece increíble que personas que no conoces te ayuden desinteresadamente, en algo tan importante para él y para nosotros.
Miguel te felicito por tu forma de pensar, ahora, te deseo mucha suerte para que todos piensen asi y no tengais ningun problema, creo que una clausula así, deberia de poner cordura en quien no la tenga, almenos aunque solo sea egoistamente. En cuanto al desgaste que todo pleito judicial lleva: tienes toda la razón, si lo podeis evitar mediante acuerdos en los que todos cedais de vuestro derecho, siempre ganareis, el Tema Sentimental es el que mas duele y con el que peor se pasa. Y A MI MODO DE VERLO ES EN EL QUE MAS SE PIERDE: "LA FAMILIA"
Por tanto. un saludo y suerte
En ese caso hay que tener en cuenta que se diferencian estas zonas:
• Vizcaya: aquí hay que distinguir el Territorio Histórico o Tierra Llana donde rigen especialidades forales y el resto de Vizcaya donde rige el Código civil. La zona no foral de Vizcaya está compuesta por estos municipios: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao.
• Álava: aquí rige el Código civil, con dos especialidades:
a) Llodio y Aramaio, donde se aplican las normas del Territorio Histórico o Tierra Llana de Vizcaya.
b) La tierra de Ayala, donde se aplica el Código civil pero hay libertad de testar sin ser necesario dejar bienes a los legitimarios. Este llamado fuero de Ayala se aplica en los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega. Los ayaleses tienen plena libertad de disposición de sus bienes en testamento, de manera que, por ejemplo, un padre puede no dejar nada a un hijo y nombrar heredero universal a un tercero ajeno a la familia.
• Guipúzcoa: donde rige el Código civil con algunas pequeñas especialidades.