Depende de la ciudad y provincia del País vasco de la que hablemos. En unos sitios hay derecho foral y en otros el derecho común.
Si se aplica el dº común, y la 1ª hermana fallecida no tenía descendientes ni ascendientes (ni esposo), ese testamento era totalmente válido, y no se podrá impugnar (bueno, por poder si se puede, pero no el juez no lo aceptará).
Lo que hay que hacer ahora es mirar si la 2ª hermana fallecida tenía testamento o no, pues lo que heredaba de la primera hermana pasa a ser suyo y por lo tanto entrará dentro de su propio caudal hereditario. Si no tiene testamento, se dirimirá por las normas de sucesiones "ab intestato".
Para impugnar un testamento el plazo es de 30 años, que es el plazo de prescripicón de las acciones reales. Art. 1963 CC.
Si yo he entendido mal y sólo hay 1 hermana fallecida, me remito al segundo párrafo que he escrito. El testamento sería plenamente legal y no hay nada que hacer, en el caso de que no tuviese ni ascendientes ni descendientes. No hay que hacer nada ante notario para aceptar la herencia de una persona.
Buenas tardes,
me gustaría plantearles un caso a ver si alguno de vosotros cree que se pueda impugnar el testamento por alguna razón o bien que no se haya procedido de la manera correcta.
Lo que voy a contarles se da en el país vasco. Una mujer que tiene 5 hermanas muere de cáncer y deja testamento ante notario en el cual la única heredera existente es una de sus hermanas. Esta hermana posee copia del citado testamento.
Tras la muerte, el testamento no se fue a leer ante notario ni nada parecido puesto que la persona que era heredera ya disponía de él.
La mujer falleció hace 5 años, ¿hay alguna posibilidad de que el resto de hermanos reclamen algo ahora? ¿pueden impugnar el testamento tras 5 años?