hola.Mi pregunta es la siguiente......para evitar problemas de herencia, y como estamos caados en segundas nupcias y hay hijos anteriores por parte de el, hemos tenido que casarnos con capitulaciones y separacion de bienes, así pues he comprado una casa, mi nombre, el negocio está a mi nombre.
como sabemos que en el caso de fallecimiento de mi esposo, sus hijos vendrían a reclamar la legitima, hemos hecho caso a una propuesta y guardaremos la cantidad exacta en un banco, para entregarla en su tiempo.
pero tenemos un problema...¿y si fallezco antes?
no tengo hijos, por lo que mis herederos serian mis padres....pero por razones personales, no quiero que hereden nada, y menos que mi marido pierda la casa o el negocio.
¿haciendo testamento expreso en donde "desheredo a mis padres, se quedaria al menos en usfructo mi marido de la casa y del negocio, guardando la cantidad exacta tb para entregar la legitima en ese caso , a mis herederos"?
¿es una buena solucion?gracias por contestar.
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según el CCivil:
Artículo 806
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 809
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Artículo 854
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Artículo 756
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Por tanto, dada la imperatividad de la ley civil en ésta materia sobre la autonomia de la voluntad no es buena solucion la que tu propones si nos atenemos a la letra de la Ley.