Hola de nuevo,una duda se me plantea:
en el año 95 hice testamento el cual tuve que cambiar en el 2009 ya que mi heredero falleció,ahora me planteo el cambiarlo para quitar a uno de mis herederos.La cuestión es que quiero hacerlo en Barcelona ya que todos mis herederos viven allí menos el que quiero quitar del testamento,y así facilitarles las cosas en el momento que tuviesen que acudir por las Ultimas Voluntades al Notario,yo vivo en Sevilla.
La pregunta sería, mientras viajo o no a Barcelona,puedo dejar un video grabado rectificando el Testamento ? tendría absoluta validez rebocando así al que hice en el año 2009?
no me gustaría que alguién al que no le quiero dejar nada tuviese parte en mi haber hereditario.
Gracias de antemano
No, no puedes cambiar el testamento a través de un vídeo. Si puedes hacerlo con un testamento ológrafo aunque la verdad es que a tus herederos les será más sencillo pedir la copia del testamento en Sevilla que encontrarse con un testamento ológrafo y tener que ir al juzgado a protocolizarlo.
gracias por la respuesta,creo que el hacerlo en sevilla sólo les dificultaría en tener que pagar a un notario en Bcn no ?? de todas formas la pregunta sólo era cuanto al video , gracias.
El único inconveniente de hacerlo en Sevilla es que el día en que fallezcas tendrán que obtener la copia del notario de Sevilla, pero tampoco es tan complicado pues si no pueden desplazarse pueden hacerlo incluso por correo. Luego la aceptación y partición de la herencia podrán hacerla en Sevilla, en Barcelona o con un notario de cualquier otra ciudad.
En cualquier caso, si tienes tu residencia fijada en Sevilla, alguno de tus herederos se tendrá que desplazar a esta ciudad, para presentar y pagar el modelo 650 (ISD) ya que ese impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. Haz lo que a ti te resulte mas comodo.
1996,quieres decir que el impuesto de sucesiones es en función donde esté empadronado el difunto ??
yo estoy empadronado en Bcn, pero tengo vienes en Bcn,Sevilla y Badajoz.Creía que era en función donde estuviesen los bienes a heredar.
Pues si, es donde estaba empadronado el último año el fallecido. En cuanto a los bienes, da igual donde estén, ya que se hace una única declaración conjunta de todos los bienes, en el modelo 650, y se liquida, en tu caso, en Bcn.
Es como en la declaración de la renta, que tu estás presentando tambien en Bcn, aunque tengas propiedades en otras Comunidades.
Perdona que discrepe. pero la declaración de la renta la hago y presento en Sevilla que es donde tengo el domicilio fiscal y es algo que nunca entenderé.Hace unos meses renové el D.N.I y no me admitieron el domicilio de Sevilla , tenía que presentar empadronamiento en esta ciudad,aún diciendo el domicilio fiscal y propiedad en Sevilla.
Estoy empadronado en Bcn , domicilo fiscal Sevilla, domicilio D.N.I. Badajoz y hasta hace poco tiempo el médico de cabecera en Badajoz .. como se come esto ??
Aunque nos salimos del tema principal no está de más saber como se puden permitir estas cosas.
Gracias.