Han quedado claras todas mis dudas al respecto, te agradezco la claridad con la que me has contestado.Un saludo muy cordial, tengo una duda no he sabido si eres un hombre o una mujer, ya que las siglas no me lo han aclarado, pero de todas formas te lo agradezco igual esto último no deja de ser anecdotico.
Usufructo es más o menos lo mismo que la propiedad, con la única limitación de que no puede enajenar (vender o regalar, desprenderse de ella) el bien inmueble. Pero puede hacer lo que quiera.
Si quiere meter a alguien, está en su derecho. Si quiere alquilarlo, si quiere vivir solita, etc... también.
Lo hijos pueden reclamar la totalidad de su herencia siempre que les dé la gana cuando se estipula Cautela Soccini. Pero eso repercute negativamente en ellos mismos, pues si lo hacen pierden una parte de la misma. Ejemplo: 3 hemanos, muere el padre. Su herencia, la deja por medio de Cautela Soccini toda en usufructo a su mujer, y en nuda propiedad a sus hijos. Cuando muera la mujer, los hijos se quedarán con el 33% cada uno. Si alguno se opone y quiere recibir su herencia antes de que muera la mujer, se le daría inmediatamente, pero sólo su legítima estricta, que sería algo así como el 11% del total, y los otros hermanos el restante 88% a medias, pero a la muerte de la mujer.
Ante todo agradecer la contestación tan rápida a mis dudas planteadas aquí por lsd2.Se puede dar el caso en el que estando el cónyuge en usufructo vitalicio,vuelva a rehacer su vida viva con su nueva pareja , con lo que una nueva persona ajena a la herencia pasaria a disfrutar de una manera activa del patrimonio de otros. En una circunstancia así cualquiera de los hijos podría reclamar la totalidad de su herencia.Un saludo muy cordial.
1.- Cierto, los hijos tienen derecho a una parte, llamada legítima. Esta es una tercera parte del total repartida de la misma manera para cada hijo, y otra tercera parte repartida a los hijos, pero de la manera que se quiera (se le puede dejar toda esa parte a uno y nada a los demás, a medias, una parte mayor para uno y menor a los demás, etc...)
2.-Se puede hacer testamento con la llamada claúsula Soccini, por la cual se le deja todo en herencia a los hijos, pero todo en usufructo vitalicio al cónyuge viudo. Si algún hijo no quiere esperar a que muera el cónyuge, tiene derecho sólo a la legítima estricta, esto es, un tercio dividido entre tantos hermanos haya.
Tengo entendido que al fallecer una persona los hijos herederos tienen derecho a la legitimsa, eso es suyo y nadie se lo puede quitar.¿que tanto por ciento representa esto en el total de la herencia?. Se puede dar el caso en el cual el hijo o los hijos reclamen su herencia y la persona que queda en vida, se vea obligada a vender su piso para poder hacer frente a dicho menester, pues el piso era parte de la herencia.
Se puede hacer testamento de forma que los herederos y el conyuge vivo sufran lo menos posible en el reparto de la herencia.