Hola me han realizado varias consultas sobre como realizar un testamento y tengo varias dudas.
Se trata de un matrimonio, el marido tiene un hijo de un anterior matrimonio.
Quieren realizar testamento:
En el caso de la muerte del marido tengo claro que 2/3 son para el hijo y 1/3 restante puede dejarselo a la mujer ¿pero solo como usufructo? en este caso podría nombrarla usufructuaria de todos los bienes hasta su muerte?
En el caso de la muerte de la mujer, aqui es donde mas me lio con el Código Civil entre los artículos 809 y 837, el sería heredero con los padres de la mujer pero en que proporcion? podria nombrarsele ususfractuario universal?
Hola Collins.
En el primer caso, se puede y de hecho se hace con frecuencia, dejar al cónyuge el usufructo de todos los bienes. Eso sí, lo habitual es que se castigue al heredero que no acepte esta disposición reduciéndole su legítima a la estricta. En el caso que planteas no es posible, porque sólo hay un heredero, que va a heredar los 2/3. Así que podría no aceptar esa disposición extensa a favor del cónyuge.
En el segundo caso, podrías hacer lo mismo, sólo que su usufructo "mínimo" no es de un tercio, sino de la mitad.
En el caso de hermanos, al no ser herederos forzosos, podría dejársle toda la herencia al cónyuge.
Espero haberte ayudado, de todas formas, cuando tengo dudas, las hablo con el notario, que para eso está preparado específicamente y está todo el día haciendo esto.
Entonces en el segundo supuesto 1/3 es para los padres si sobreviven a su hija, podría nombrarse al conyugue que sobrevive heredero de los 2/3 restantes? y usufructuario de todo su patrimonio?
Pienso que en ese caso los padres heredarían todo excepto el usufructo de la mitad, que correspondería necesariamente al cónyuge. No obstante, como en el caso de los hijos, podría dejarse el usufructo de todo al cónyuge, pero sin total seguridad de que no van a oponerse los padres, quienes tienen derecho a no aceptar dicha disposición.
Mi duda es porque el art 809 del CC señala que "Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia" por lo que entiendo que sobre los 2/3 el testatdor popdría disponer a favor del conyuge.
Si concurren a la herencia ascendientes y cónyuge la legítima de los padres es un tercio en plena propiedad; por tanto el testador, si quiere, puede dejar al cónyuge los otros dos tercios.