La cónyuge, siempre y cuando lo siga siendo a la muerte del causante, tiene derecho, como bien ha dicho 1996, al usufructo del tercio de mejora.
Luego, la parte de la herencia que le corresponda a su hija dependerá de cuantos herederos forzosos (en este caso hijos) concurran a la herencia. Si la única descendiente es la hija del causante, su parte será mayor, claro.
En el derecho común, los hijos tienen obligatoriamente que recibir 2/3 de los bienes de sus padres, siendo el tercio restante de libre disposición.
El conyuge viudo tiene derecho al usufructo (no propiedad) sobre 1/3 de los bienes del fallecido.