Quisiera saber si mi marido puede hacer testamento de unas propiedades que tiene pendiente de heredar de sus padres(son unos propiedades que aun no se han repartido entre los hermanos) quisiera saber si me marido puede hacer un testamento nombrandome heredera de esas propiedades, es por motivos de salud, el esta delicado.Llevamos 15 años casodos.
Siento preguntar tanto, pero es necesario saber la vecindad civil de su marido, el régimen económico de su matrimonio, el porcentaje aproximado que sobre la totalidad de los bienes de su marido tiene el valor de esa herencia, y si su hija (por lo que dice, deduzco que es mayor de edad) está de acuerdo.
Un saludo
Gracias por contestarme a usted.Estamos casado sin separacion de bienes(no se como se llama ese regímen), su hija es mayor de edad y no existe contacto ninguno con ella, ni siquiera sabemos su procedencia en la actualidad ya que vive con su madre fuera de la ciudad nuestra, que es Alicante, el valor total de la herencia no lo sabemos ya que no estan tasados, pero hablamos de 3 pisos y dos locales comercial.Mi marido tiene dos hermanos, unos de ellos discapacitoda, del cual no pose la custodia, sino su hermano.
Bueno, a falta de un dato importante como es el porcentaje que esa herencia supondrá en la de su marido, creo que se puede suponer que se trata de la mayor parte de ella y la intención es la de asegurar que esos bienes no vayan a manos de su hija. Una forma posible es que su marido en su testamento la instituya a usted legataria de la herencia que tiene pendiente de recibir. Para ello es necesario que el valor de los restantes bienes (el 50% de sus gananciales), suponga la tercera parte del total. En dicho testamento su marido, además, debería otorgar a sus hijos la legítima corta, lo que supondría dar a cada uno de ellos la sexta parte del caudal hereditarios en bienes distintos a los que le ha legado a usted (de ahí que sea necesario que estos sumen 1/3 del total). Además debería instituirla a usted como heredera única del tercio de libre disposición y usufructuaria del tercio de mejora, indicando expresamente que la designa para ejercer la facultad del artículo 831 del Código Civil, que le permitiría entregar a su hijo la legítima de mejora (1/3 de la herencia), en los bienes que considere oportuno, indicando expresamente que le concede las mismas facultades que corresponden al testador de no respetar la igualdad de lotes sin que pueda rescindirse su adjudicación por la lesión que contempla el art. 1074 del Código Civil. Con esto consigue que si la herencia no es suficiente ,usted adjudique al hijo de ambos los bienes que considere oportunos aunque pertenezcan a su comunidad de gananciales, antes de repartirla, y usted se quedaría con el usufructo de ellos.
Con los datos que conozco es lo que le puedo indicar, si precisa más intentaré aclararle las dudas.
La intensión es que no me quede yo en un desamparo legal si el faltase, la parte que le corresponda a su hija no me interesa bajo ningun concepto quedarmela, puesto que ella tiene derecho a disfrutar de ella, la parte que le a mi marido no lo sabemos, puesto que su padre murio sin dejar testamento, de ahi nuestro interes de hacer el nuestro, para evitar estos problemas legales con lo que ahora nos encontramos, muchas gracias por contestarme es muy amable. Perdón si no me he explicado con toda la claridad, saludos
Pues entonces, es efectivamente lo que había supuesto. A la hija de su marido le corresponde legalmente 1/6 de los bienes de su padre, salvo que éste quiera darle más, por lo que no le quita nada que le corresponda haciéndolo de esa manera. A su hijo le corresponde 1/6 y además hay 1/3 que su marido debe dejar a sus hijos, pero a quien quiera, todo a uno, mitad y mitad, o como le dé la real gana. En la forma que le indico, se lo deja íntegramente a su hijo y si lo he planteado así es porque no sé si alcanzan los bienes para hacerlo de otra forma sin tocar la herencia pendiente. Pero si esta es suficiente y reparte entre los dos ese tercio, pues miel sobre hojuelas, es su voluntad la que prima. El resto (1/3) se lo deja libremente a quien quiera. Lo que ocurre es que dado que no se conocen los bienes exactos y teniendo en cuenta que además están en régimen de gananciales, su marido no puede hacer testamento repartiendo los bienes concretos, sino por partes alícuotas, lo que supone que si no se hace el prelegado que le indico a su favor y en el reparto no se llega a un acuerdo, este probablemente deberá realizarse enajenando los bienes, lo que sin duda le perjudicaria bastante.
Un saludo