El artículo 1035, es muy claro, si no puede acreditarse el pago, fué a título lucrativo y por lo tanto si deberá colaccionarlo.
Podría haber hecho testamento y dejarle esa mejora a Marta, respetando la legítima de Alba, si no lo ha hecho, lo que recibió deberá volver a la herencia.
La Clara C.S. tiene dos hijas: Marta y l’Alba y mantiene en secreto una clara predilección por su hija Marta. Querría favorecerla en su testamento pero no quiere que esto sea motivo de desavenencia entre las dos hermanas. Por esto, decide cederle en vida su importante patrimonio en joyas y obras d’arte por un precio levantado, respecto del que no obstando, no llega a tenerse constancia de su pago. Abierta la sucesión de la Clara, l’Alba considera que han sido defraudados sus derechos legitimarios e impugna la venta celebrada entre su madre y su hermana.
ALba lo impugna siguiendo el articulo 1035 del codigo civil, con el que Marta debe de aportarlo que su madre le dió en vida a la masa de la herencia.
Que puede hacer Marta?