Muchas gracias a los dos.
Les convendría casarse a efectos de impuestos? Les beneficiaría en algo más? Ellos están bien así pero se plantean casarse por este tipo de cosas....
Y aunque tuviesen hijos también, respetando las legítimas de los herederos forzosos que, a salvo de especialidades forales son:
Código Civil.
SECCIÓN QUINTA
De las legítimas
Artículo 806
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 807
Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Artículo 808
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.
[El tercer párrafo ha sido añadido por el art. 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp. 40852-40863). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]
Artículo 809
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Artículo 810
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
si no tienen hijos, si, ya que entiendo que no hay derecho de legitima, eso sí ,van a pagar una fortuna en el impuesto de sucesiones pues tributan como extraños. saludos
Hola a todos, me gustaría saber si una pareja de hecho puede hacer testamento el uno para el otro y además dejarse el usufructo de toda la herencia.
gracias