Quisiera matizar, porque antes con las prisas no lo hice, que en el testamento abierto ( el que se realiza normalmente ante el Notario expresándole las ultimas voluntades,) solo son necesarios dos testigos: Cuando el testador no sabe o no puede firmar el testamento o bien cuando, aún pudiendo firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Lo que se traduce en que si quien testa no se encuentra en las anteriores circunstancias, no hacen falta testigos.