El patrimonio privativo de cada uno es de cada uno, y las herencias son privativas. No entran en la herencia, es decir, que lo que heredó tu marido seguirá siendo de él sin afectar tu fallecimiento. Lo que sí sea solo tuyo, más la mitad de lo que tengáis en gananciales, pasará a tus herederos. Tus hijos heredarán todo si no hay testamento (salvo 1/3 tu marido en usufructo), y si hay testamento puedes mejorar a tu marido cuanto quieras, siempre hasta el límite de la legítima de tus hijos (1/3 en pleno dominio, y otro en nuda propiedad). Puedes repartir si quieres las propiedades como tú quieras, aunque también será el cónyuge el que decidirá con qué se queda de la mitad de gananciales que le corresponden, que habrá que liquidar como paso previo al reparto y herencia de tus bienes.
Si compras una vivienda con dinero privativo tuyo pasará a herencia, no entrará en la liquidación de gananciales; lo heredará (dentro de los límites de legítimas) quien tú quieras, pero en principio sería para tus hijos.
Es muy distinta la respuesta si muere usted con o sin testamento, pues puede variar las magnitudes. Los descendientes tienen una porción legítima del 66% de la masa hereditaria, es decir, la que le correspondía al difunto tras disolver y liquidar el régimen matrimonial, a no ser que el mismo sea de absoluta separación de bienes. Lo adquirido por herencia siempre es privativo, y el dinero que se obtenga de la venta y lo que se adquiera con algo originariamente privativo, sigue esta condición. Pero no debe confundirse con cuestiones matrimoniales y sucesorias, pues son totalmente distintas. Sea cual sea el origen de la masa hereditaria, procederá liquidarla como si usted estuviese viva y se separase, lo que ocurre es que su posición sería asumida por los herederos. Hecha la atribución, el viudo tiene una porción legítima del 33% del usufructo de la parte de su cónyuge fallecido.
Buenas tardes. Estoy casada en segundas nupcias y tengo dudas acerca de lo que le correspondería a mi marido en el caso de que yo fallezca con anterioridad. Tengo dos hijos de mi primer matrimonio. Tenemos una casa al 50%. El tiene otra casa de una herencia de hace dos años y yo tengo el 50% de otra vivienda de una herencia reciente. No sé si entran en la masa patrimonial común tanto su herencia como la mia y en ese caso si le corresponde a él o a mi un tercio de las mismas o es de mis hijos o de su hijo. Asi mismo si con el dinero de mi herencia compro un inmueble si seria de los dos o pasaria directamente a mis hijos. Gracias