Y quien decide que vale mas de 10? Se ha tasado el piso con una empresa y eso es en lo qe lo ha tasado. Muchas gracias, me has resutlo mi duda! Nunca habia tenido confianza en los foros, pero desde hoy mi idea ha cambido total! Gracias!
Nieto: 10
Hijo heredero universal:15
Hijo con legítima estricta: 5
Si el piso vale más de 10, se va cogiendo de la parte del hijo heredero universal hasta que la cuenta alcance 15, que es el máximo que se puede valer el piso que se lleva el nieto.
Pf, sigo sin entender, perdoname pero entre que yo me explico fatal y que no lo entiendo...
Hay 2 hijos y un nieto, a un hijo le deja la legitima estricta y al otro hijo heredero universal, pero entre medias está el nieto al que le deja el piso (con lo que pone en el testamento de: a cargo del tercio de libre disposicion y en lo que excediere al tercio de mejora), el piso a fecha de su muerte esta tasado en 10, y en efectivo hay 20, con esto que te digo, que cantidad le corresponde a cada uno?
Lo siento por mi explicacion y muchas gracias.
Aquillo, sus cuentas son incomprensibles. Para entender lo que dice el testamento, ha de hacer tres trozos exactamente iguales, que valgan lo mismo, sea dinero en efectivo o inmuebles. En todo caso, el valor del piso es el que tiene a la fecha de la muerte del causante.
El primer tercio se llama de libre disposición, porque es un tercio que el testador se lo deja a quien quiera, sin sujeción a obligaciones ni legítima.
El segundo tercio se llama de mejora, y es una parte que el testador se la deja a quien quiera, pero solo entre sus herederos legítimos, entre los que están sus descendientes, nieto incluido.
El tercer tercio es la parte intocable que ha de destinarse a los herederos forzosos. Si hay hijos, a los hijos, pero el nieto solo heredará si sustituye a su padre muerto.
Dicho lo que antecede, la cuenta es la siguiente: el abuelo ha dejado a su nieto un piso, y a su hijo lo declara heredero universal. Eso significa que los límites de una y otra herencia se debatirán dentro del segundo tercio, el de mejora, pues el de libre disposición ya se lo ha dado al nieto y el de la legítima ya lo tiene su hijo. De esta forma, se tasa el piso como se ha dicho. Si el valor del piso excede el tercio de libre disposición, el hijo recibirá un bocado en su tercio de mejora, hasta completar el valor del piso. Si vale menos que el tercio de mejora, el hijo (al haber sido declarado heredero universal) se llevará el sobrante.
Si el universo de herencia son 30 euros y el piso vale 10, el hijo se lleva 20. Si el piso vale 12, el hijo se lleva 18, hasta un límite, 10, que es lo mínimo que se puede llevar el hijo.
Hola, tengo una duda enorme, espero me la podais resolver, una persona ha fallecido y ha dejado el siguiente testamento:
Lega a su nieto (menor de edad) el piso, este legado sera con cargo al tercio de libre disposicion y en lo que excediere al tercio de mejora.
Como heredero universal a un hijo.
Si el piso estaba tasado en 10€ y en efectivo en cuentas bancarias hay 20€, significa que a ese nieto hay que darle una parte del efectivo hasta llegar a la mitad proporcional del resto de la herencia? Es decir, 30€ en total, legitima (para repartir entre 2 hijos, 5€ a cada uno, los 10 que vale el piso para el nieto y los otros 15 para el hijo heredero universal? O de esos 15 del universal hay qe darle 2,5 € al nieto?)
Por favor alguien que pueda ayudarme.
Gracias.