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Testamento

9 Comentarios
 
04/04/2016 15:25
Hola usuaria1979,
Siento que le haya parecido desafortunada la frase del compañero Juan Carlos Grisolía, lo cierto es que no hay mejor manera de contestar a su pregunta, su hijo es tanto de usted como de su padre, el que usted tenga la custodia, sólo significa eso y, por otro lado, le informa perfectamente sobre la posibilidad de indignidad del padre para serlo, puede instar un procedimiento de privación o suspensión de patria potestad.
Contestamos de forma gratuita a las consultas de los foreros, no esperamos agradecimientos, pero si un mínimo de respeto.
Un saludo,
04/04/2016 13:01
Tristona, te voy a contestar por alusiones, pues no puedo permitir que gente camuflada por el anonimato constituya un grupo de damnificados, basado en la insidia y el insulto.
A ti te contesté en los términos más correctos y profesionales sobre una duda del derecho civil de sucesiones en Cataluña, exhortándote a consultar un profesional de esa comunidad autónoma. No hubo más respuestas que la mía, y ahí se cerró el episodio.
Ahora has visto que Usuaria se muestra contrariada por algo que ciertamente parece dar a entender con su cuestión: que quiere asignar la patria potestad de su hijo a alguien que no es el padre. Se comprende su aprensión, que expresa “con todo respeto” y de buena fe, lo cual se acepta y es justamente lo contrario de tu objeción, movida por la mala fe y el ánimo de escarnecer.
Así que Tristona como-te-llames, que te permites manifestar “solidaridad” con alguien que piensas que ha sufrido con una contestación como sufriste tú, cuando en realidad estás escarneciendo a profesionales que entran en estos foros a prestar una ayuda a cambio de nada. Modera tu lenguaje, Tristona. Tus comentarios son chatarra, vete por ahí y piérdete en otros foros con toda esa bazofia infamante, no sea que pida tu IP al Administrador del Foro y todavía te demande.
04/04/2016 12:28
usuaria1979 estoy de acuerdo contigo en que J Carlos Grisolía se podia haber ahorrado el comentario, conmigo tambien tuvo un detalle de este tipo. Saber mucho de leyes no asegura el buen talante y a veces una expresión desacertada desdice mucho de quien la hace. Saludos
01/04/2016 11:36
gracias por la info.
Pero creo que se podría haber ahorrado el comentario "Usted no es la propietaria de su hijo". Eso lo tengo claro. Y siento no haberme podido explicar de otra manera. Si hago el comentario, tengo mis motivos (que no vienen al caso).
Con todos mis respetos. La primera frase sobra.
01/04/2016 11:16
Aunque no es muy profesional contestar sobre hipótesis sobre el futuro virtual de los consultantes ("que pasaría si"), es conveniente que vaya teniendo claro lo siguiente:
1º. Usted no es la propietaria de su hijo, sino tan solo su madre. Si usted muere antes que su hijo alcance la mayoría de edad y muere además que su padre, éste será quien se encargue de él. En ninguna circunstancia puede usted decidir si le quita la patria potestad de su propio hijo, o si asigna a tal o cual persona la custodia. Si cree que en el padre del niño concurren causas muy graves de indignidad paterna (no vale ni su opinión ni cómo se lleve con el padre) puede demandarlo en el Juzgado, a fin de que le sea retirada la patria potestad. Ese señor es el padre de su hijo porque ha precedido una decisión voluntaria por parte de usted para que así lo sea, y él es el padre como usted es la madre.
2º. En lo que respecta a sus bienes, hay que ejecutar exactamente su voluntad con respecto a ellos expresada en el testamento. Si usted muere sin testamento, habrá que recurrir al sistema legal que tienen ustedes en Cataluña y deberá consultar a un abogado de esa comunidad autónoma para saberlo. El padre no tiene por qué tocar nada si usted no quiere, porque, a diferencia de su hijo, los bienes sí que son suyos y puede hacer con ellos lo que quiera. El padre podrá aceptar la herencia con un fin totalmente provisional y a la espera de que el chico entre en la mayoría de edad, acepte la misma y la recoja íntegra.
01/04/2016 10:32
Gracias
01/04/2016 10:19
En cuanto al 1), lo desconozco.
En cuanto al 2), siempre se puede nombrar en el testamento, como albacea testamentario, a una persona de su confianza.
01/04/2016 09:14
Cataluña
29/03/2016 11:43
¿Dónde reside vd?, en los últimos años. Está la ley común, pero también hay leyes forales y regionales.
Testamento
29/03/2016 11:08
Buenos días:
Tengo un hijo de un año y estoy pensando en la idea de hacer testamento. Nunca estuve casada con su padre. Actualmente tengo la custodia de nuestro hijo.
Tengo varias dudas:
1) Si yo fallezco, ¿la custodia sería automáticamente para su padre? o puedo dejar escrito que mi voluntad es que la custodia sea para otra persona? Es que no quiero que si a mi me pasase algo, la custodia pasase para su padre... En caso afirmativo, ¿qué puedo hacer?
2) Si fallezco, todos mis bienes los hereda mi hijo pero para que su padre, en un momento dado, no accediera a los bienes de nuestro hijo, puedo nombrar como tutor legal de los bienes a otra persona?
No sé si me he explicado
Gracias
Saluds