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testamento

14 Comentarios
 
19/09/2014 00:39
Para Acriton,
Imagino que su elucubrar está relacionado con algún tipo de juicio o prejuicio en torno al hilo, y una larga y profunda conversación podría derivarse de ello, seguro que interesante. No obstante, las últimas voluntades de alguien no son susceptibles de debate, por su propia naturaleza.
Señor Acriton: la situación de cada hijo es cosa de cada hijo, vivo o muerto yo, tal cual ocurre con las relaciones entre ellos, cosa de ellos puesto que ya son adultos y, además, no son tontos, luego no necesitan a su padre para relacionarse bien, mal o regular, hace mucho ya que lo hacen sin mí, como debe ser.

Lo único que es cosa mía es mi testamento, y ha de reflejar mi voluntad en lo posible, es decir, respetando al mismo tiempo un código civil conservador que necesitaría una adaptación a las múltiples realidades que no responden al estereotipo conservador, pues tipos de familias y de realidades hay muchas, no una.
En cualquier caso, yo testaré sobre mis bienes, como mis hijos lo harán sobre los suyos cuando así lo deseen, hecho en el que yo tampoco estableceré ningún tipo de opinión o juicio, mucho menos prejuicio, porque los bienes de cada cual son eso: de cada cual. Pero eso usted lo sabe extraordinariamente bien, porque me consta que usted se maneja más que bien con las leyes. Otra cosas son sus opiniones: no parecía que usted fuera persona subjetiva, al contrario, me había parecido usted alguien muy aséptico y objetivo, ... a menos que quisiera entablar conversación, en cuyo caso me disculpo, pero la verdad que no dispongo de demasiado tiempo, lo siento, ...
15/09/2014 11:18
Para veromanu:

Hijos son todos.

Lo de "sin situar", es relativo. Hoy puede estar sin situar y mañana puede ser distinto.
Otra cuestión es, saber porque los otros dos si están situados y este tercero no.
También habrá que tener en cuenta, como será la relación de los tres, una vez distribuida la herencia.
15/09/2014 08:23
De la redacción no se preocupe veromanu, pues el notario conoce la ley y lo redacta él con arreglo a los usos notariales.

Lo que a usted le debe quedar claro es que siempre que no perjudique la legítima de los herederos, usted puede dejar un bien concreto a una persona.

Ante el notario debe usted expresar sus deseos y él se encargará de trasladarlo al papel según la legislación.

Un saludo, quedo a su disposición.

AR.Abogada, Alicante.
12/09/2014 19:53
Muchas gracias de nuevo a todos, y en especial a usted R.A Abogada por el enlace, que dejaré anotado para la posteridad, por si fueran precisas actuaciones legales.

Sra. R.A Abogada, para que la notaría no ponga pegas, en caso de que tenga su propio parecer, ¿sería mucha molestia pedirle cómo lo redactaría usted, en base a esos artículos, por favor?
Muchas gracias de nuevo

08/09/2014 08:23
Puede perfectamente dejarle el bien completo a uno de los hijos.

El art. 841 del Código Civil dice que el testador podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.

También el art. 1056 dice que Cuando el testador hiciere, por acto inter vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

Por todo ello es que entiendo que el testador puede fijar en su testamento que un determinado bien sea adjudicado por completo a una persona, a cargo del tercio de libre disposición y mejora. Siempre y cuando no perjudique la legítima de los demás herederos.

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
07/09/2014 16:53
Pues hay una opción, y es la de donar en vida a ese hijo ese bien. Cuando Vd. falte, ese hijo tendrá que "colaccionar" es decir, incluir en la masa hereditaria, el VALOR del bien, pero no el bien mismo. Si como dice, supone el 28% no perjudica los derechos del 33% de cada uno de sus dos hermanos, que se adjudicarán el resto de sus bienes, quedando un pequeño remanente para este hijo.
07/09/2014 14:00
Me consta que no habrá acuerdo, tampoco para la hipótesis del usufructo, por eso o bien lo soluciono yo, o bien tendría que ser un juez una vez yo desapareciera, por eso trato de solucionarlo yo previamente, si es que hay solución técnica.
06/09/2014 18:35
hola, vale todos tienen derecho ....
pero en la misma notaria y hablado previamente, los herederos llegan a un acuerdo, porque se supone que se ha valuado la masa hereditaria y si son sensatos, ese que no esta colocado, los hermanos llegaran a un acuerdo, y no habra problema para cederle la casa , claro si es preciso , que sea en usufruto y la propiedad que la sigan manteniendo en la parte que les corresponda los otros hermanos.
06/09/2014 10:50
Buenos días a todos,
Agradezco todas las aportaciones. La cuestión no es tanto el porcentaje como que una notaria me dijo que no puedo dejar un bien entero a uno de los hijos porque todos los hijos tienen derecho a su porcentaje o parte sobre cada uno de los bienes al menos en lo que a las legítimas atañe, y por eso preguntaba. Entonces, para que en ese bien concreto no reclamen una porción con cargo a sus legítimas, por decirlo de algún modo, ¿puedo decir que ese bien quede con cargo al tercio de mejora, o al conjunto de los tercios de mejora y libre disposición en lo que se requiera? y, si es así, ¿cómo habría de quedar redactado para no errar desde un punto de vista técnico?. Gracias por anticipado.
03/09/2014 19:30
Resumiendo...djele usted a ese hijo dicha propiedad con cargo al tercio de mejora y si no llega, también al tercio de libre sisposición.
01/09/2014 14:58
Sus bienes, en herencia, se dividen en 3 partes.
- Una parte se llama de legítima estricta, se tiene que dividir a partes iguales entre TODOS sus hijos, sean matrimoniales o no, porque según la legislación actual todos los hijos son iguales.

- La segunda parte se llama tercio de mejora y tiene obligación de dejarla a hijos o nietos, pero no necesariamente a todos, ni a partes iguales, por lo que usted puede, perfectamente, decidir que quiere dejarsela SOLO a uno de sus hijos, o repartir ese tercio en la proporción que quiera entre todos o alguno de sus hijos.

- La tercera parte es el tercio de libre disposición y puede dejársela a quien quiera, sea o no familiar suyo.

Si la vivienda que quiere dejar a su hijo supone un 28% del total de sus bienes, no tendría problema, puesto que ni siquiera agota todo el tercio de libre disposición y por tanto no perjudica la legítima estricta del resto de sus hijos.

Para asegurarse que se respeta su voluntad, tendría que hacer testamento especificando su voluntad y la manera en que desea que se repartan sus bienes. Acuda a un notario.

Saludos,

AR.Abogada, Alicante.
31/08/2014 07:52
Si Vd. tiene tres hijos, a cada uno le corresponderá el 33,33% del total de sus bienes. Si a ese hijo le quiere asignar especificamente un bien que representa el 28%, entra en su porcentaje, por lo que no está perjudicando a ninguno de los otros dos.
perfil veo
30/08/2014 22:03
usted debe de hacer lo que le pide el cuerpo, que para eso es suyo
los que vengan detrás ... ¡que arreen!
en este caso, quienes se sientan perjudicados solo podrán reclamar la legítima, que el montante total de su herencia alcance el valor resultado de dividir el valor de 1/3 de sus bienes (incluido lo que done) entre el número de hijos, tal como le han indicado
30/08/2014 15:15
Hola veromanu,
Usted piede disponer de sus bienes como mejor le parezca.
Sus tres hijos serán sus herederos, pero usted puede hacer testamento, la herencia se divide en tres partes:
- tercio de legitima estricta: esta parte necesariamente debe repartirla entre sus herederos en partes iguales, en su caso, tres partes, una para cada uno de sus hijos.
- tercio de mejora: esta parte tiene que ser para sus herederos o solo para uno - o dos de ellos-, es decir, este tercio se lo puede dejar usted a uno solo.
- tercio de libre disposición, que usted puede dejar a quien quiera, si así lo estima usted a ese hijo que dice aun si sin situar.
Espero que me entienda, si ni es así, indiquelo, , en cualquier caso, el notario también se lo explicára adecuadamente.
Un saludo,
Testamento
30/08/2014 12:34
Buenos días,
Soy viudo, y tengo tres hijos, uno de ellos sin situar. La parte de mi mujer ya la recibieron en herencia, y ahora me gustaría dejar una de mis propiedades al hijo sin situar, lo cual no gustará a los otros hijos. Esa propiedad supone un 28 % del total de mi herencia. ¿Puedo dejar esa propiedad íntegra de algún modo a ese hijo, para que no se vea en la calle el día de mañana?. Si es posible, ¿bajo qué fórmula tendría que exprarlo en el testamento de forma que, así, pudiera impedir que, si alguno reclamaba una parte de esa propiedad, prevaleciera mi voluntad sobre la suya? Es provincia de Segovia. Gracias.