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Testamento

4 Comentarios
 
Testamento
22/05/2014 20:30
Hola a tod@as, soy ya algo veterana en este foro, pero mi consulta de hoy no tiene nada que ver con las anteriores. Tengo un primo al que desgraciadamente le diagnosticaron una enfermedad terminal y que poco a poco se va deteriorando hasta q llegue lo inevitable. Esta casado legalmente y tiene dos hijos pequeños pero también tiene otro hijo de una relación anterior de 20 años. Siempre ha mantenido buena relación con el, pero desde hace ya algún tiempo esta ahí como esperando a ver q pasa para poder pedir su parte de la herencia o al menos esa es la sensación q tiene mi primo . Ellos tienen hecho legalmente testamento y cuando uno falte pasa al otro lo que tienen, una licencia de taxi que pagó mi primo mientras estuvo soltero y que luego se siguió pagando entre lis dos cuando se casaron hasta acabar n y un piso que esta a nombre de su mujer y que ella pagó la mitad antes del matrimonio y el resto lo siguen pagando. Cuando mi primo fallezca nos gustaría saber que puede reclamar legalmente su hijo, si tendrían que vender la licencia o no. El chico esta muy influenciado por la madre y mi primo y su mujer no saben si podrían hacer algo para no tener q vender la licencia ya que es el sustento de su mujer y sus otros hijos. Muchísimas gracias
23/05/2014 13:18
Pues le aconsejo que acudan a un abogado que les pueda decir cuál sería el patrimonio hereditario que quedaría cuando falleciera su primo. De esta manera se podrá calcular cuánto le tocaría al otro hijo en concepto de legítima para conocer si se correspondería con una parte de la licencia, o si con el resto de bienes se puede cubrir su parte de herencia y así no ser necesaria la venta de la licencia.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que si hace testamento, puede disponer que a este hijo más mayor le quede únicamente la legítima estricta, mejorando a los hijos que tiene con la segunda mujer. De esta manera se reduce la posibilidad de que el derecho del hijo mayor recaiga sobre la licencia.

Pero como le digo, sería necesario conocer el valor de todos los bienes de su primo, lo que le quedaría tras la liquidación de gananciales, para saber qué podría corresponderle al hijo mayor.

Quedo a su disposición para lo que necesite,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
23/05/2014 17:01
Muchas gracias por su atención,no entiendo muy bien lo que significa " liquidación de gananciales"???
Como ya he dicho la relación que tiene mi primo con su hijo mayor es buena,el chico esta bastante influenciado por su madre pero no creo q su padre le quisiera dejar sólo la legítima estricta ya que se ha hecho cargo de su hijo desde siempre , nunca le he dejado de lado y le quiere como a los otros, bueno esa es mi apreciación con lo que veo. El problema que ellos tienen es que el piso es más de la mitad de la mujer de mi primo, aún queda por pagar hipoteca y eso creo que es un punto a favor de su mujer y de sus otros hijos que son todavía peqyeño e. Y en cuanto a la licencia parte de ella también se pagó dentro del matrimonio con lo cual su mujer tiene ahí una parte. Tienen una plaza de Garage comprada y los ahorros que tengan , que desconozco a cuanto ascienden. Como se calcularía el patrimonio??? Gracias de nuevo
25/05/2014 20:34
Liquidación de la sociedad ganancial significa dividir los bienes de dicha sociedad en dos mitades, lo mas homogeneas posibles. Y en caso de que no fuera posible, compensando económicamente por la diferencia entre el valor de una y otra mitad.
Lo primero que deberán hacer es una relación de los bienes, para lo que tendrán que tener claro algunos conceptos:
- la licencia es privativa al 100% de su primo (aunque tiene una deuda con la sociedad ganancial por las cantidades pagadas durante el matrimonio). El haber pagado algo, no implica tener la propiedad de esa cosa, sino el derecho a que se devuelvan las cantidades.
- La vivienda, al constituir el domicilio habitual y estar casados en regimen de gananciales, tiene un caracter mixto: es privativa de su prima por el porcentaje sobre el precio de compra pagado antes de la boda, y ganancial por el porcentaje pagado desde el dia de la boda (lo pendiente de pago no computa ni para uno ni para otro).
- La plaza de garaje y el efectivo son gananciales.
26/05/2014 08:49
Como le dice 1996, la liquidación de la sociedad de gananciales es dividir el patrimonio común del matrimonio en partes iguales, tanto los bienes como las deudas, a fin de conocer cuál el es patrimonio individual de cada uno de los cónyuges, y por tanto, conocer qué bienes y deudas forman el patrimonio hereditario.

Por lo que comenta su primo no quiere hacer distinciones entre sus hijos, lo que es perfectamente legal y por supuesto razonable. En ese caso, la valoración y división del patrimonio también es importante, puesto que si su voluntad es que su hijo mayor no pueda disponer de la licencia, como le dije, tendrá que ver cómo se compensa esa parte.