lo que no entendia era lo de sustraer,porque si el testamento estaba otorgado ante notario, salvo que a este le robase la copia original, y ya estariamos hablando de un delito. En todo caso, si el testamento de y era abierto, a mi entender no aprecio causa de indignidad. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta, me ha sido muy util.
Por lo que respecta la ultima parte, me refiero a la posible indignidad de C que intentò sustraer el testamento de Y, a tenor de lo dispuesto por el art. 756.6 C.C.
Gracias.
Un saludo
estamos ante la institucion de las sustitucion fideicomisaria que vienen reguladas en los articulos 774 y ss del codigo civil. En concreto estariamos ante el denominado fideicomiso de residuo.
En este caso hay que ver que bienes fueron entregados en la herencia de x a y en intentar saber que ha pasado con dichos bienes o sus valores si hubo ventas y si ha quedado algo de dicha herencia sin consumir. En funcion de esto se podra o no reputar valido el testamento de Y, que en todo caso respecto a sus bienes propios es claramente valido.
La ultima parte no entiendo que quieres decir.
Un saludo
En el caso de un hombre X, casado con una mujer Y y sin hijos, otorgó testamento abierto cuya cláusula segunda era la siguiente: “Instituyo heredera universal a mi esposa, en pleno y libre dominio, pero dispongo que al fallecimiento de mi mujer, los bienes de los que ésta no hubiera dispuesto en vida, pasarán por partes iguales, a mis sobrinas, C y D, y en su defecto a sus respectivos descendientes”.
Fallece la mujer, que había otorgado testamento, en el que tras ordenar una serie de legados, instituye herederos de la nuda propiedad del remanente de sus bienes al Hospital de Madrid y en usufructo vitalicio a su hermano Z.
- ¿Ante que institución estamos?
- ¿Es válido el testamento otorgado por Y?
- Si se prueba que C intentó sustraer el testamento de Y, ¿tendrá algún derecho sobre los bienes de ésta?