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Testamento

5 Comentarios
 
Testamento
03/01/2013 22:29
Estoy divorciado y tengo hijos de ese matrimonio. Me he casado en segundas nupcias y no tengo hijos con mi segunda mujer. Tenemos una propiedad al 50% y además yo tengo dos propiedades que son mías al 100% (compradas entre matrimonio y matrimonio). Mi pregunta es. ¿puedo dejar en el testamento el usufructo total de mis propiedades a mi actual mujer? Además de ello ¿puedo otorgarle el 33% de libre disposición?
Supongo que no puedo negar el 66% de legítima y mejora que corresponde a mis hijos, pero ¿puedo evitar que sean los propietarios inmediatamente despues de mi fallecimineto?
¿Cuál es legalmente la opción que más beneficiaría a mi esposa?
Gracias por la información que pudieran aportarme.
04/01/2013 09:13
En principio, y a falta de conocer los valores de los bienes en cuestión, podría hacerlo como indica. Pero como le indicó sería necesario hacer una estimación con valores, hijos, edad de su esposa ...

Motta&L Abogado
04/01/2013 19:09
La legítima de sus hijos no puede gravarse más que con el 33% en usufructo que corresponde a su esposa, en concepto de legítima. Si Ud. dispone de un usufructo del 100% de sus bienes, en favor de su esposa, que es lo que se llama cautela socini, podrían sus hijas negarse y tendrían derecho a percibir el 66%, no gravado.
Así pues, su esposa puede recibir el 1/3 de libre disposición y el 1/3 de mejora en usufructo. Respecto de éste último, al concurrir con hijos que son sólo de Ud. podría exigir su conmutación por bienes hereditarios o por métalico, que elegirían sus hijas.
Un saludo.
05/01/2013 10:53
amoeldercho... gracias por tu respuesta.

Con respecto al último supuesto, no me queda claro quien es que puede "exigir" la conmutación ¿mi esposa?... ¿y luego ser mis hijos quienes eligen si lo harán en bienes hereditarios o métálico? Y si ella decidiese quedarse con el usufructo del 1/3 de mejora ¿pueden mis hijos impedirlo?

Gracias nuevamente
05/01/2013 11:18
Puede establecer una cláusula denominada cautela socini, de esa manera, el usufructo de todos sus bienes, pasa a su esposa y si los herederos no lo respetan, le deja directamente el pleno dominio del tercio de libre disposición o bienes concretos por ese valor.
Un saludo.
06/01/2013 01:53
Carlos, la regla es que los herederos pueden, siempre que así lo acuerden, optar por la conmutación. Y desde 2005, se facilita que lo pueda exigir también el viudo que concurrre con hijos que son sólo del causante. Se piensa que es una buena opción poner en sus manos la posibilidad de exigirlo ya que evita que el cónyuge viudo tenga que tener relación de por vida, con hijos que no son comunes con el fallecido y con los que no tiene porqué tener una buena relación.
Sus hijos elegirían los bienes concretos o el metálico por el que conmutar el usufructo. Su importe se calcula en función de la edad del usufructuario (el viudo). Lógicamente si el cónyuge vuido no está de acuerdo con la valoración de su usufructo y, en consecuencia, con los bienes a entregar o la cantidad en metálico que se le ofrece , podrá oponerse y discutir o pleito.
Un saludo.