Soy nueva en este foro y me he registrado porque tengo una duda.
Mi padre ha fallecido y tiene Testamento bajo la Ley catalana; con lo cuál todo lo que esté a su nombre pasa a mí. La duda radica en que tiene dos seguros de vida.
Mi pregunta es: el Testamento prevalece sobre los beneficiarios del seguro o no?.
Desconozco la ley catalana pero creo que los seguros de vida tributan por el impuesto de sucesiones, igual que en el resto de comunidades. De todas formas, eso es el tema fiscal, civilmente es como te dice Isd2, Los seguros de vida consisten en un dinero que nunca tuvo el causante, por lo tanto, están fuera de la masa hereditaria y se abonan a quienes estén designados como beneficiarios en las pólizas de seguro. El que tributen por el impuesto de sucesiones puede parecer un contrasentido, ya que no se ha heredado lo que nunca estuvo en el patrimonio del fallecido, pero es así.
En cuanto a los seguros de vida:
• Por lo que respecta a los impuestos están sujetos al Impuesto de Sucesiones, no al IRPF. Además en Cataluña cuando el beneficiario del seguro de vida sea cónyuge, descendientes o ascendientes y con efectos desde el 1 de enero de 2011, tiene bonificación de la cuota de un 99%.
• Y en cuanto a quién es el beneficiario, dependerá del que esté designado por el que contrato la póliza. Esta designación puede estar en la póliza del seguro o en otro documento. Puede que la póliza se limite a decir que el beneficiario es quién sea heredero. En tal caso lógicamente, habrá que estar al testamento.
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Saludos.