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Testamento y seguro de vida.

5 Comentarios
 
Testamento y seguro de vida.
03/07/2011 21:39
Buenas tardes.

Soy nueva en este foro y me he registrado porque tengo una duda.

Mi padre ha fallecido y tiene Testamento bajo la Ley catalana; con lo cuál todo lo que esté a su nombre pasa a mí. La duda radica en que tiene dos seguros de vida.

Mi pregunta es: el Testamento prevalece sobre los beneficiarios del seguro o no?.

Gracias.
03/07/2011 22:50
NO. Los seguros de vida se pagan a los beneficiarios de los mismos, no entran dentro de la masa hereditaria.
05/07/2011 18:59
Eso es. Los seguros de vida cotizan por IRPF , no por Sucesiones.
perfil ABQ
05/07/2011 19:40
Desconozco la ley catalana pero creo que los seguros de vida tributan por el impuesto de sucesiones, igual que en el resto de comunidades. De todas formas, eso es el tema fiscal, civilmente es como te dice Isd2, Los seguros de vida consisten en un dinero que nunca tuvo el causante, por lo tanto, están fuera de la masa hereditaria y se abonan a quienes estén designados como beneficiarios en las pólizas de seguro. El que tributen por el impuesto de sucesiones puede parecer un contrasentido, ya que no se ha heredado lo que nunca estuvo en el patrimonio del fallecido, pero es así.
05/07/2011 23:12
Trabajo en Catalunya y yo los Seguros de Vida los meto en la herencia porque estan muy bonificados.

olivaresadvocats@gmail.com
06/07/2011 10:06
En cuanto a los seguros de vida:
• Por lo que respecta a los impuestos están sujetos al Impuesto de Sucesiones, no al IRPF. Además en Cataluña cuando el beneficiario del seguro de vida sea cónyuge, descendientes o ascendientes y con efectos desde el 1 de enero de 2011, tiene bonificación de la cuota de un 99%.
• Y en cuanto a quién es el beneficiario, dependerá del que esté designado por el que contrato la póliza. Esta designación puede estar en la póliza del seguro o en otro documento. Puede que la póliza se limite a decir que el beneficiario es quién sea heredero. En tal caso lógicamente, habrá que estar al testamento.
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Saludos.