Sólo se adquiere el derecho si se acepta la herencia. Quien renuncie no tiene que abonar ningún impuesto. Por último, en algunas CCAA los herederos (hijos) no tienen que abonar la plusvalía.
Hasta que no acepte la herencia no se transmite ningún derecho.
Pero por otro lado, ¿se ha planteado la opción de adquirir a beneficio de inventario? Eso significa que con el haber de la herencia se satisface el pasivo y solo se adquieren los bienes que queden "limpios". Si las deudas fueran superiores a los bienes hereditarios, no se adquieren.
EDITO porque he cometido un error en la cita del texto legal:
Será sujeto pasivo (obligado al pago) la persona que "que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya transmita el derecho real de que se trate."
La duda es la misma: Si renuncio a la herencia, doy por hecho de que no adquiero el terreno, pero no acabo de entender si en mi favor se ha constituido o transmitido algún derecho real por el mero hecho de figurar en el testamento; o dicho derecho real se transmite o constituye al aceptar la herencia.
Hace poco ha muerto mi madre, y soy una de los 3 herederos en el testamento (siendo mi padre usufructuario del 50% y propietario del otro del 50% dado que estaban casados en regimen de gananciales). cada heredero recibe el 33% de la herencia de mi madre.
Tengo pensado renunciar a la herencia, para evitar unas deudas, y el realizar gestiones y pagos en lo referente a impuestos de sucesiones y el de incremento valor terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Cuelgo mi pregunta en el foro de civil, porque en la ley que regula el impuesto IIVTNU, el RDL 8/2002 dice en su art 106 que será sujeto pasivo (obligado al pago) la persona que "que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya transmita el derecho real de que se trate." Y en mi ignorancia en civil no acabo de entender la frase entrecomillada. Si renuncio a la herencia, doy por hecho de que no adquiero el terreno, pero no acabo de entender si en mi favor se ha constituido o transmitido algún derecho real por el mero hecho de figurar en el testamento; o dicho derecho real se transmite o constituye al aceptar la herencia.