Efectivamente, la legislación civil impone plazo alguno para aceptar herencias; pero si lo hace la fiscal, ya que debéis tener en cuenta que el impuesto se debe liquidar dentro de los seis meses del fallecimiento. Actualmente es mucho mas difícil, pero antes habitualmente se dejaban pasar cinco años del fallecimiento para no pagar Sucesiones (es un riesgo que no se si os conviene tomar), en cualquier caso la herencia se puede aceptar y registrar en cualquier momento, sin ninguna penalización adicional.
Fallece un conyuge con testamento y el otro aun vive.
Los herederos han presentado ante el organo correspondiente la instancia con los bienes del fallecido para que se proceda a la liquidación.
Todavia no han aceptado la herencia.
Mi pregunta es si es necesario aceptar la herencia ahora porque existe un plazo o pueden esperar a que fallezca el otro conyuge y hacerlo conjuntamente para que le salga mas economico?
El conyuge que vive tiene el usufructo de todos los bienes y los hereceros se instituyen por partes iguales.