1) Dos hermanos por parte de madre y de padres diferentes. El primero ha quedado huérfano de padre siendo niño, la madre se ha vuelto a casar y fruto de este matrimonio aparece un segundo hijo.
2) El padre del segundo hijo adopta al primero unos meses antes de nacer su hijo biológico.
3) Éste padre hace testamento y declara a su hijo biológico como heredero único.
4) Anteriormente al testamento antes mencionado, y tras haber sido adoptado, el primer hijo recibe una herencia de su padre biológico fallecido.
5) La madre y el segundo padre tienen una serie de bienes inmuebles aportados por cada una de las partes, a saber: por parte de la madre, un apartamento en propiedad. Por parte del padre, una casa en propiedad heredada de sus propios padres. Entre los dos también adquieren una segunda casa.
6) Ésta última se vende tras el fallecimiento del padre, repartiéndose el dinero entre el hijo biológico y la madre según las partes correspondientes y según el testamento en el que se declara al hijo biológico como único heredero.
7) El hijo adoptado descubre que es adoptado y ahora pretende impugnar el testamento y la venta de la casa.
Quisiera saber lo siguiente:
a) Si el testamento puede, efectivamente, ser impugnado según el artículo 851 del código civil
b) Si que el hijo adoptivo haya recibido herencia de su padre biológico tras haber sido adoptado no es una violación del art. 178 del CC y si esto no puede afectarle a la hora de impugnar el testamento antes mencionado.
c) Si el testamento puede llegar a ser considerado de otra suerte por un juez a la hora de impugnarlo como la intención del que lo hizo para darle el tercio de mejora íntegro a su hijo biológico, repartiéndose la legítima a partes iguales entre ambos hijos.
d) Si se puede impugnar la venta de la casa habiéndo un tercero de buena fe (el comprador) de por medio.
e) Si el que no exista ningún anexo en el libro de familia que indique la adopción del hijo no biológico puede ser considerado un atenuante para esta situación.
Es un caso real que me atañe, pero creo que si pongo la información de este modo es más sencillo que se entienda el caso correctamente y alguien me pueda dar una respuesta o consejo adecuados.
Las referencias a los artículos del código civil las he hecho porque he investigado un poco antes de exponer el problema, pero como no soy abogado ni conozco la jurisprudencia que podría aplicarse, creo que es mejor que pregunte sobre las posibles salidas de este asunto.
Hola.
No tengo conocimientos en materia de adopción, pero a mi parecer realizada ésta, el hijo adoptado disfruta de todos los derechos de igual manera como de las obligaciones. Por lo tanto, no incluirlo en la herencia supone no respetar las normas impositivas sobre las legítimas, por lo que, no es válido.
A mi parecer al hijo adoptado le pertenecerá su parte de la legítima, es decir media parte de 1/3 de la herencia.
No se trata de la desheredación, ya que según los datos, éste no es el supuesto (para desheredar el causante ha de alegar causas de 756 por ejemplo) lo que sucede en este caso es la vulneración de la cláusula de 763.2º CC.
Ahora bien, tales reglas son válidos en caso de derecho común, sin perjuicio de lo que dispongan las reglas del derecho foral si tal fura el caso.
Muchas gracias, Lilia.
La clausula 763.2 del código civil hace referencia a: "El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor".
Supongo que habrá sido un error de escritura, porque relación no le veo. Es así?
O sea, que tal y como lo verías tú, así a grosso modo, es que al hijo adoptivo lo más probable es que se le adjudicase su parte de la legítima en caso de ir a juicio, verdad?
No se aplica derecho foral en este caso, puesto que no es de ninguna de las regiones en las que sí que se aplicaría.
Alguna opinión de alguien que esté puesto en temas de herencias sería muy de agradecer en este caso.
Hola,
Pues no, el párrafo segundo del artículo 763 de código civil hace referencia a la obligación del causante de respetar la parte legítima independientemente de su voluntad, supongo que usted se confunde con LEC.
Bueno, hurgando un poco más en el código civil, gracias a lo aportado por Lilia, he encontrado el siguiente artículo:
"Art. 814
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1º. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2º. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador."
Se podría entender que ha sido preterido el heredero en forma del hijo adoptivo, siendo puesto en testamento al hijo biológico, y de este modo mandándole la mejora y el tercio de libre disposición al hijo biológico sin detrimento de la parte que le correspondiera al hijo adoptivo?