Buenas, necesito me podáis ayudar. Mi padre ha fallecido en el mes de abril, dejó testamento legando el usufruto de todos sus bienes a mi madre y la nuda propiedad a los cuatro hijos. Ahora qué pasos tenemos que dar? Se tiene que disolver primero la Sociedad de gananciales y luego la herencia? A la hora de hacer el reparto de la herencia para valorar los inmuebles (tiene tres, uno de ellos es vivienda habitual) qué valor se debe de poner en las escrituras de reparto de la herencia? Tenemos que escriturar el 50 % de las propiedades ya a nombre de los hijos aunque mi madre tenga el usufruto?
Se puede hacer todo en el mismo notario y hasta en el mismo día, pero una vez ya esté claro el reparto, si no hay disputas. Podéis ir a la notaría a informaros, las escrituras las redactarán ellos según lo que vosotros acordéis. Primero estará la liquidación de gananciales y luego las escrituras de herencia, que como digo se pueden hacer una tras otra. Hay que hacer un inventario, valorarlo (según acordéis vosotros, siempre como mínimo el valor de referencia fiscal para los inmuebles, y el dinero pues lo que hubiera); de eso tu madre debe escoger ella un lote con los bienes que quiera por el valor de la mitad de todo ese inventario, y la otra mitad será el inventario que constituya la masa hereditaria. De eso cada uno os asignáis lotes de 1/4 de su valor (cada uno los bienes que sea, no tiene por qué ser 1/4 de cada bien por separado), del que tendréis la nuda propiedad, y vuestra madre el usufructo; cuando fallezca cada uno consolidará el dominio sobre los bienes que tenía en nuda propiedad.
Si podéis hacerlo antes de los 6 meses o el año se simplifica algo el Impuesto de Sucesiones, que es en realidad lo único para lo que tenéis un plazo determinado. No es que debáis tener prisa pero a la larga suele ser mejor dejar las cosas ya repartidas y los trámites al día.
Pero lo dicho, en la notaría te guían todo lo que necesites.
Sí finalmente decidimos hacer el reparto de la herencia ahora podríamos distribuir todo a partes iguales, tanto los inmuebles como el dinero? Es que veo complicado adjudicar los lotes dado a que hay mucha diferencia entre el valor de un inmueble y otro. Si se adjudica la vivienda de mayor valor a mi madre como ganancial queda por debajo de la otra mitad con los otros dos inmuebles y el dinero, partiendo de la base que lo que queremos es que ella tenga todo hasta el último de sus días. Se nos presentan dudas de la conveniencia de hacer ahora el reparto o simplemente liquidar los impuestos y en un futuro cuando fallezca mi madre hacer el reparto de mi padre y mi madre junto. Es aconsejable el repartir la parte de mi padre ahora? Que ventajas tiene?
Sí, podéis hacer el reparto de todos los bienes a partes iguales, uno a uno.
Quizá eso exigirá que en un futuro tengáis que hacer extinciones de condominio que podríais ahorraros si ya asignáis los bienes de cara a un reparto futuro, pero desde luego es el reparto más simple ahora mismo, todo a partes iguales, y por supuesto es perfectamente válido.
Tu madre de todas maneras va a poder disponer de todo ya que tiene el usufructo universal, hagáis la liquidación de gananciales y el reparto como lo hagáis. Únicamente tendría que contar con vosotros (como nudos propietarios) si quisiera vender algún bien, pero el derecho de uso y rentas lo tiene el usufructurario, así como el uso del dinero.
Cuidado con el tema de la Plusvalia. Tu padre era propietario del 50% de los inmuebles, por lo que su herencia constituye ese porcentaje, que pasaria a propiedad de vosotros, con la carga del usufructo a favor de vuestra madre.
Por lo tanto, ahora solo teneis que liquidar el 50% de cada inmueble. Los ayuntamientos se suelen "equivocar" y liquidan el 100%. Fijaros bien cuando os entreguen el borrador, y si es así, comentadlo para que lo corrijan.
Cuando falte vuestra madre, os tocará liquidar su 50%, (otra vez que teneis que estar atentos), puesto que el 50% de vuestro padre ya es vuestro desde ahora, y ya estará liquidado.
En muchas comunidades autónomas el ISD está bonificado con el 99%, pero la plusvalia.....es cara, carísima. Fijaros bien.
Buenos días, mi pareja es usufrutuaria del piso de su difunto marido, dejo de herederos a sus 3 hijos y estos al tener el difunto deudas de casi 60000 euros con hacienda renunciaron al piso. Áhora hay una derrama de 20000 euros, quien es el encargado de pagar esa derrama si no hay herederos y ella es solo usufrutuaria vitalicia, y si nos hacemos cargo de la deuda de hacienda y derrama podríamos poner piso a su nombre? Gracias
En caso de no haber herederos hacienda o la comunidad de vecinos podrán embargar la vivienda, pero no echarla al disponer del usufructo, con lo que no adquiere esas deudas (STS 712/2014).
Que puedan o no quedarse con la vivienda dependerá de qué se hiciera con esa herencia por parte de la viuda. Al rechazar la herencia los hijos en principio tiene derecho a heredar ella (aunque habría que ver si hay testamento y confirmarlo), pudiendo también aceptarla o rechazarla. Si no la rechazó también, puede aceptar ella la herencia de su marido, con lo que la vivienda será ya suya aunque debiendo asumir las deudas del marido y de la propiedad.
Es decir, la respuesta es que sí, pero iría en sentido inverso: no es que por pagar esos gastos pueda ponerla a su nombre, sino que puede ponerla a su nombre (si no la rechazó, simplemente aceptando la herencia que rechazaron los hijos) y entonces debería asumir esos gastos.
Buenos días:
Han de otorgar ante Notario la escritura de aceptación, partición y adjudicación de la herencia en el plazo de 6 meses desde que falleció,posible prórroga por seis meses más si no diera tiempo a presentar el impuesto de sucesiones en Hacienda de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del causante.
La sociedad de gananciales, se disuelve automáticamente con el fallecimiento. El orden legal es primero liquidar la sociedad de ganaciales y después heredar. La valoración de inmuebles se realiza a través de Tributos de la Comunidad Autónoma del lugar de los inmuebles.
Contacte con este Despacho para más información.
Atentamente.
Muchas gracias por todo, su difunto marido ya falleció hace ahora 2 años, y por lo que decís no podrá poner el piso a su nombre pagando la deuda de 60000 euros más la derrama de 20000 que es lo que ella quería para dejar algo a sus hijos, entiendo que ya no se puede hacer nada, entiendo entonces que también es mejor no pagar derrama si nada le pueden hacer
No has entendido la respuesta que te han dado.
Por pagar los gastos de una propiedad no te quedas como propietario de la misma.
Aqui, la situación que teneis es que el marido de tu pareja dejó como herederos a sus hijos. Si sus hijos han renunciado ante NOTARIO, OJO, no de palabra, no en documento privado... para que tenga validez tienen que renunciar ante NOTARIO:
Si lo han hecho así, es como si nunca hubieran existido, y por lo tanto según las leyes españolas, el/a hereder@ universal es el conyuge viud@. Es decir, tu pareja, que pasaría de usufructuaria a heredera, y por lo tanto propietaria de toda la herencia.
¿que compone la herencia? pues como parte positiva el piso y como parte negativa las deudas, por lo que tu pareja lo hereda todo, el piso y las deudas.
Y eso es lo que te han explicado. Que no pagando las deudas se hace dueña del piso, sino que pasa a ser dueña como heredera (si efectivamente los hijos han renunciado) y por lo tanto, como dueña, le corresponde pagar las deudas.