En una herencia hay un tercio (la legítima estricta) que debe repartirse de forma equitativa entre los hijos si los hay, sobre el valor de conjunto de la masa hereditaria; es un derecho de los hijos diga lo que diga el testamento, del que no se les puede privar. Los otros dos tercios los puede dejar a quien quiera entre los hijos (por no entrar en demasiadas cosas), pero siempre respetando las legítimas.
Pero vamos, no te preocupes. Si sois 5 hermanos te puede dejar hasta el 73,33% (la suma del tercio de mejora, el de libre disposición y 1/5 del tercio de legítima estricta), y el valor máximo del usufructo (en función de la edad que tengas) es el 70% del valor de la vivienda (no de la masa hereditaria). Ese valor (el que sea) sumado al 20% que te corresponde de la nuda propiedad de esa vivienda y del resto de bienes no podrá superar nunca el 73,33% del valor del conjunto de la herencia. Pero la voluntad del testador está clara y tendrías el usufructo sí o sí, aunque en función de cuánto valga cada cosa igual te toca algo menos de 1/5 sobre el resto, aunque no creo.
gracias por responder, que significa lo de los dos tercios mas la legitima, no entiendo muy bien, lamento preguntar mucho pero me gustaria tener una idea aproximada antes de ir al abogado, muchas gracias
gracias por la respuesta,
una consulta, que pasaria si mis hermanos vendieran a ese tipo de empresas su parte?, que pasaria con mi derecho, podria esa empresa presionar para que tuviera que vender mi parte?
Como usufructuaria tienes derecho a hacer lo que quieras con el USO de la vivienda mientras vivas, vivir en ella sola o con quien quieras, alquilarla y cobrar tú las rentas, o lo que te plazca. No puedes en cambio reformarla, por ejemplo, ni venderla, salvo acuerdo con los nudos propietarios (los otros herederos de la forma en que se establezca) y si se vendiera solo cobrarías tu parte (la de usufructuaria y la que tengas como nuda propietaria).
Todo esto suponiendo que el reparto sea legal, que entiendo que sí (aunque seas joven no creo que el valor del usufructo supere los dos tercios más tu legítima estricta, por lo que en principio lo sería).
Si tus hermanos no aceptaran la herencia no pasa nada: la herencia se dividiría entre los que sí la acepten, y si llegaran a renunciar todos serías tú la heredera de todo.
En principio, si tiene usted el usufructo universal, no hay forma de que usted no pueda disfrutar de la vivienda. A no ser de que usted decida vender su derecho de usufructo.
Hay empresas que compran que compran tanto herencias, como usufructos, como nudas propiedades.
Testamento, usufructo universal vitalicio en la herencia
Somos cinco hermanos, siendo yo la más pequeña. Mi Madre ha fallecido recientemente y tenemos que solucionar todo el tema de papeles.
La herencia es un piso (vivienda), un local comercial (vacío) y un coche seat toledo.
En el testamento me ceden, a mi y mientras viva, el Usufructo Universal y Vitalicio de la Vivienda y el resto a partes iguales entre los cinco hermanos.
Mi pregunta es:
¿Mientras yo viva tendré derecho a uso de la vivienda? O hay alguna forma de que pueda perder el uso de ella; es decir, ¿hay alguna forma de que mis hermanos se nieguen o no acepten la herencia u otra cuestión y mientras este viva no pueda vivir en esa vivienda?